En nuestro anterior post tratamos acerca de la limitación a el pago en efectivo superior al importe de 2.500€ que entró en vigor el pasado 19 de Noviembre de 2012.

Como continuación al mismo, trataremos de abordar las numerosas dudas que pueden plantearse acerca de este asunto según el criterio interpretativo de la AEAT y expondremos casos prácticos que se dan en la vida cotidiana:

1.- Cuando ambos intervinientes de una operación económica son personas físicas que actúan en condición de particulares (no como empresarios o profesionales) la operación no está sujeta a la prohibición y pueden realizarse los pagos en efectivo. [ Informa 132768; Informa 132770; Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre ].

2.- Con relación a las operaciones independientes, en las que un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, de forma que cada uno de los servicios resulta inferior a 2.500 euros y se factura cada uno independientemente, pero en conjunto superan dicha cantidad, no deben agregarse los importes, sino que se consideran los importes pagados en cada factura de forma independiente a efectos de la aplicación del límite de los 2.500 euros. Por lo tanto, pueden pagarse en efectivo y no se aplica la prohibición. [ Informa 132772 ].

3.- Otra de las dudas que puede plantearse con relación a la prohibición de los pagos en efectivo es la de las operaciones continuadas o de tracto sucesivo: Pongamos un ejemplo práctico:

«Un empresario recibe género semanalmente de un proveedor con el que tiene un contrato de suministro de material, en el que se establece que la facturación, liquidación y pago de los suministros se debe efectuar mensualmente. La última factura mensual emitida asciende a 4.000 euros».

«El mismo empresario firmó un contrato de arrendamiento del local por un periodo de tres años, por el que abona 2.000 euros mensuales».

Pues bien, ante este supuesto la interpretación que debe darse es la siguiente: «A efectos de la cuantificación de los importes de las operaciones, la Ley 7/2012 se refiere a operaciones o pagos (como el Art.7.Uno.2). Con carácter general la cuantía de ambos conceptos coinciden. Pero en el caso de contratos de tracto sucesivo, la operación se desarrolla de forma continua en un período más o menos largo al que se refiere el contrato.

En este caso no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el año o durante la vigencia del contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la materialidad de las entregas. La determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por ello, en estos casos se debe acudir al pago de estas entregas o prestaciones.

La periodicidad de la facturación, liquidación y pago de los suministros pagos deberá coincidir con la establecida en el contrato. La aplicación de las limitaciones a los pagos en efectivo no se verá impedida como consecuencia de los fraccionamientos del pago por periodos inferiores al establecido en el contrato, por la imputación de cantidades que deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni por cualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos.

En el caso planteado, el pago de la factura de suministro que asciende a 4.000 euros no se puede pagar en efectivo, mientras que si podría pagarse en efectivo el alquiler por importe de 2.000 euros». [ Informa 132774 ].

Pago en efectivo

El pago en efectivo está limitado a 2500 euros

 

4.- El supuesto más demandado y qué más dudas suele plantear es el relativo al fraccionamiento del pago de una operación. Ya que si por ejemplo, un empresario debe pagar a otro una prestación de servicios que le ha encargado por importe de 4.000€, pero ambos acuerdan realizar el pago de forma fraccionada en dos pagos ¿está sometido el importe de 2.000€ a la prohibición de pagos en efectivo o le puede pagar en efectivo?

Se trata de una operación efectuada en la que ambas partes intervinientes actúan en calidad de empresario y que se encuentra sometida a la prohibición de pago en efectivo si su importe es igual o superior a 2.500 euros.

La norma (Art. 7.Uno.2 de la Ley 7/2012) establece que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio. Por consiguiente, no se consideran como dos operaciones de 2.000 euros, sino como una única operación de 4.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado en dos partes. Luego, esta operación no puede pagarse en efectivo y está sometida a la limitación de pagos en efectivo. [ Informa 132779 ].

5.- Otra pregunta planteada frecuentemente con relación a esta prohibición es si está sometido a la misma los pagos parciales en efectivo, es decir, una operación entre empresarios, o entre un empresario y un particular, valorada por ejemplo en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.

La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros (Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012). En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la misma pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición.

Ahora bien, la base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (Art. 7.Dos.4 de la Ley 7/2012). Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación.

Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.

En conclusión, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente y está sometida a la prohibición de los pagos en efectivo regulada por la Ley 7/2012, de 29 de Octubre.

6.- En los supuestos en los que se realicen varias operaciones en el mismo día en un mismo establecimiento, habrá que atender a la identidad de bienes/servicios y a la intencionalidad del adquirente. Es decir, si una persona, por ejemplo, compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide otro ticket, y después al día siguiente el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa, pueden interpretarse como dos operaciones diferentes, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500€.

Ahora bien, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. [ Informa 132781 ].

7.- ¿ Se encuentra sometido a las limitaciones al pago el abono por un empresario de la nómina mensual a su empleado que asciende a 3.000 euros?

El Art. 29.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) permite que el pago se efectúe en efectivo («en moneda de curso legal»), pero si su importe es igual o mayor de 2.500 euros esta posibilidad se verá limitada por el Art. 7 de la Ley 7/2012. [ Informa 132785 ].

Al tratarse de una prestación de servicios (operación) en la que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si su importe es igual o superior a 2.500 euros.

En conclusión, obligatoriamente debe realizarse el pago por transferencia o cualquier medio distinto al pago en efectivo, y si se hace, dicha conducta resultará sancionable.

8.- ¿Qué sucede con las provisiones de fondo abonadas a los profesionales?

Pongamos el supuesto de un cliente que hace una provisión de fondos a su abogado en relación a un proceso judicial por importe de 3.000 euros. Una vez finalizada la actuación del abogado, este hace una liquidación prestado de 4.000 euros por los servicios profesionales que él ha prestado, y justifica haber pagado a terceros 600 euros en concepto de suplidos, por lo que reclama a su cliente 1.600 euros (1.000€ por los honorarios que quedan pendientes de abonar y 600€ de los suplidos).

Los servicios profesionales del abogado constituyen una operación en la que participa al menos una persona que interviene en calidad de empresario o profesional (el abogado), por lo que entra dentro del ámbito de aplicación del Artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012.

En el caso de pagos a cuenta por sus honorarios profesionales, la provisión efectuada al abogado deberá realizarse por medios distintos al efectivo cuando el importe de sus servicios profesionales sea igual o superior a 2.500 euros. En el caso de los suplidos, se trata de un depósito efectuado al abogado, pero ello no impide que este deba pagar en nombre y por cuenta de su cliente por medios distintos del efectivo aquellos gastos que sean de importe igual o superior a 2.500 euros cuando su cliente o el cobrador actúen en calidad de empresario o profesional. La carga de la prueba de la cuantía de la provisión que corresponde a suplidos incumbe a los interesados. Por ejemplo, distinguiendo en el momento de efectuarse la provisión la parte que corresponde a suplidos y la que es remuneración de los servicios profesionales.

En este caso, la operación se encuentra sometida a la limitación a los pagos en efectivo. [Informa 132787].

9.– Otro caso que puede darse es el de un presupuesto de obra, estimado en una cuantía inferior a 2.500€, por ejemplo en 2.400e realizando un pago anticipado de 1.200€,  pero posteriormente una vez comenzada la obra se dan cuenta de que los daños son mayores que los esperados y la reparación asciende a 3.000€. ¿Se encuentra esta operación sometida a la limitación del pago en efectivo?

Nos encontramos ante el caso de un presupuesto inicial inferior a 2.500€ que posteriormente se supera. Como inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la operación no alcanzaría los 2.500 euros, esta no se encontraba sometida a la limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por 1.200 euros pudo realizarse en efectivo. Pero una vez constatado que esa operación superaría los 2.500 euros, los pagos posteriores debían efectuarse por un medio distinto al efectivo. Luego, el pago restante por 1.800 euros se encontraría sujeto a las limitaciones a los pagos en efectivo. [Informa 132788].

10.– Y, ¿qué sucede con los pagos a plazos? Por ejemplo, por la adquisición de un vehículo valorado en 24.000 euros que se paga en 12 plazos mensuales. Dado que cada pago mensual es de 2.000 euros, ¿se puede pagar en efectivo?

La norma establece que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación «se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio». Por consiguiente, no se considera como doce operaciones de 2.000 euros, sino como una única operación de 24.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado en doce mensualidades. Luego, esta operación no puede pagarse en efectivo.

 

Finalmente indicar simplemente que la Agencia Tributaria ha puesto un enlace en su página Web para que los contribuyentes puedan denunciar los casos que conozcan.

 

Si necesita más información sobre la prohibición a los pagos en efectivo superiores a 2.500€, puede usar el apartado de comentarios de este blog y le ayudaremos a resolver sus dudas, o puede contactar con nuestros abogados y auditores en Cádiz.

 

PAEZ & SERRANO

Abogados, Auditores y Economistas.

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