Fraude fiscal, pagos en efectivo igual o superiores a 2.500 euros. El día 19 del presente mes entró en vigor la prohibición de pagar en efectivo más de 2.500€.

No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional (excepto entidades de crédito), con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional (por ejemplo, los turistas que están “x” días en España por vacaciones).

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas (2500 o 15000€) se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

En las obligaciones de tracto sucesivo (como pueden ser el pago de una iguala por servicios a profesionales, luz, agua, teléfono etc) se atiende al cómputo global anual, es decir, si el cómputo anual superan los 2.500€ debe hacerse el pago por transferencia, cheque bancario nominativo o por cualquier medio por el que conste dicho pago.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

· El papel moneda (es decir, los billetes) y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

· Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

· Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador

Fraude fiscal

Pago efectivo 2500 euros

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Por el incumplimiento de esta obligación fiscal se ha creado una nueva infracción tributaria recogida en la Ley General Tributaria:

  1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior.
  2. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la la cuantía pagada en efectivo.
  3. La infracción prescribirá a los cinco años.
  4. Serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago.
  5. Se exonera de sanción a quien denuncie en plazo de tres meses.

 

PÁEZ & SERRANO

Abogados, Auditores y Economistas

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies