Los hombres jubilados o declarados en situación de incapacidad permanente con fechas de efecto comprendidas entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, pueden reclamar el complemento de maternidad: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado discriminatorio que a los hombres no se les pueda aplicar el complemento de paternidad en sus pensiones.

Ello ha dado lugar a que muchos hombres hayan reclamado dicho complemento y que se hayan dictado ya sentencias en las que se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar el mismo.

Este complemento consistía en un porcentaje en función del número de hijos que haya tenido:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

NO se requiere para la solicitud de dicho complemento que esos hijos vivan todavía con el pensionista o que dependan económicamente de él. Es decir, se valoran el número de hijos nacidos con independencia de la situación de los mismos. De esta forma, se debe aplicar automáticamente dicho complemento en el caso de que el pensionista haya tenido dos o más hijos.

Por ello nos ponemos a vuestra disposición para reclamar el citado complemento, tanto para percibirlo en cada mensualidad como para recibir los atrasos desde que debió abonarse por la Administración.

 

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

 

PÁEZ & SERRANO

Abogados – Auditores – Economistas

El Puerto de Santa María a 9 de diciembre de 2021.

 

Cuanto antecede, salvo error u omisión involuntaria, constituye nuestra opinión sobre las cuestiones planteadas, basadas en la normativa y en las resoluciones de los tribunales y organismos fiscales, así como en el fruto del estudio y experiencia de este despacho profesional, sin que ello suponga afirmar que los Juzgados o Tribunales van a resolver en el mismo sentido que se contiene en esta contestación, al ser el Derecho siempre opinable y los Tribunales independientes en sus resoluciones. Esta resolución contiene información jurídica de carácter confidencial destinada exclusivamente a las personas en cuyo interés se ha emitido. Así mismo, se hace constar que el presente documento representa nuestra opinión profesional sobre las cuestiones planteadas. PAEZ & SERRANO ABOGADOS Y ECONOMISTAS SL, no se hace responsable de los daños o pérdidas derivadas de la utilización de dicha información.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies