Impuestos 2013. Impuestos Especiales. Además de los impuestos más conocidos como por ejemplo el IVA, existen algunos especiales sobre ciertos consumos específicos que gravan el consumo de ciertos bienes.
El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) se trata de un importe de cantidad constante que se gestiona a través de los ayuntamientos, y sirve para gravar cualquier tipo de actividad económica. Se trata de un tributo directo por el simple ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional.
Del pago de este tipo de impuesto estarán exentas todas las personas físicas, las sociedades civiles y mercantiles con un importe neto menor de un millón de euros, las asociaciones sin ánimo de lucro bajo unas condiciones concretas y los sujetos pasivos que inicien la actividad durante los dos primeros períodos impositivos del impuesto.
Para poder tramitar el IAE hay que acudir a una administración de Hacienda o a una Oficina de Recaudación Municipal y rellenar dos impresos estándar, uno de declaración censal y el otro sobre altas o bajas del IAE. Tanto las altas como las bajas tendrán un mes para ser presentadas, las altas se presentarán en el plazo de un mes después de que se inicie la actividad, al igual que las bajas, durante un mes después de que cese la actividad.
El ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) es un impuesto de construcción jurisdiccional. Se impondrá este tipo de impuesto cuando se haya realizado dentro de un término municipal alguna construcción, instalación u obra para las que sea necesario obtener una licencia urbanística expedida por el Ayuntamiento.
No suponen la realización del hecho imponible del impuesto los movimientos de tierras a causa de actividades mineras y de extracción de piedra, las construcciones de presas, las obras de interés público, las reformas de instalaciones industriales o los proyectos de urbanización aprobados por los ayuntamientos entre otros muchos más casos concretos.
Por lo tanto, estarán exentas las construcciones, instalaciones y obras del Estado, las CCAA o las entidades locales cuando sean destinadas a ser en un futuro carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos o saneamiento de aguas residuales, aunque sean gestionadas por organismos autónomos en obras de inversión o conservación.
La base imponible de este impuesto es el coste real de dicha construcción, instalación u obra sin contar con el IVA, los impuestos similares de los regímenes especiales, las tasas, los precios públicos ni las prestaciones patrimoniales públicas locales, ni tampoco han de tenerse en cuenta los honorarios de los profesionales empleados o un coste material. Después de calcular la base imponible, la cuota tributaria será la acordada por el ayuntamiento, que varía según el caso, pero nunca podrá ser mayor del 4 % con carácter potestativo. Existe un período de pago voluntario, pero si no se realiza dentro de este plazo se exigirá el pago por vía ejecutiva y con recargos por demora.
Ante cualquier tipo de duda sobre un impuesto del que no se tenga pleno conocimiento, lo más fiable es acudir a la opinión de un experto para que informe y asesore sobre la situación. En este caso ofrecemos nuestros servicios como auditores en Cádiz para ayudarle a resolverlas.
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