declaracion anual a terceros, las personas o empresas habrán de relacionar cualquier otra entidad, independientemente de su naturaleza, con las que se haya efectuado algún tipo de operación durante el año natural correspondiente. A partir de 2012 se ha de presentar el mes de febrero.
Las operaciones, que han de hacer declaraciones anuales aunque no se realicen actividades empresariales son las de la administración del Estados y sus organismos autónomos, las sociedades, asociaciones o colegios profesionales que cobren honorarios a favor de sus miembros. Quedarán excluidas de presentar la declaración las empresas que no tengan la sede en el territorio español, o las que no hayan superado la cifra de 3.005 € en el ejercicio del año correspondiente.
El modelo que se ha de rellenar es el 347, y en la propia página de Haciendo podrá encontrar un programa de ayuda para poder cumplimentarlo. No hay que pagar nada, no implica gastos, solo es información para que la Hacienda Pública conozca los movimientos que se tienen a lo largo del año. Los datos con los que debe contar son la razón social, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal, y también los mismos datos, pero relativos a las personas que deban figurar en la declaración, por último, también el importe de la operación que han mantenido ambas partes durante el año natural.
Si no se declara habrá que pagar una multa que dependerá del tipo de infracción. Se podrá multar si no se presenta las declaraciones en los plazos establecidos, o si no se presentan incompletas o no son reales. En caso de que no se presenten datos, se deberán abonar 20 € por dato omitido, siendo el mínimo a pagar 300 € y el máximo de 20.000 €.
En cuanto a la hora de pagar las operaciones, hay que tener en cuenta que no se pueden pagar en efectivo las operaciones en las que alguna parte interviniente sea una empresa o profesional con importe igual o superior a 2.500 €, o 15.000 € en el caso de que se trate de una persona física que haya justificado que no tiene su domicilio fiscal en España. Una vez realizado el pago, deberán guardarse los justificantes del pago durante cinco años, en caso de que la Agencia Tributaria la solicite, pero no será necesario en caso de que el pago se realice mediante entidad de crédito, ya que entonces la información se realizará por duplicado. En caso de que se reciba una cantidad superior a 6.000 € en metálico, también se deberá de informar a la Agencia Tributaria.
Si las declaraciones a terceros o de IVA no se realizan correctamente o hay algún tipo de problema, se puede llegar a tener una inspección. Es importante tener comprobantes de todos los movimientos, y en caso de inspección o dudas, contar con la ayuda de un experto en la materia. Información, asesoramiento y ayuda pueden ser fundamentales a la hora de enfrentarse a plazos, formularios y modelos a cumplimentar.
PÁEZ & SERRANO
Abogados, Auditores y Economistas
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