controles de calidad en auditoria externa, diferencias más características. Con la nueva Ley de Auditoría y su reglamento, las firmas de auditoría y los auditores individuales están sometidos controles de calidad externos.

Por un lado, el control de calidad, el más en boga actualmente y asociado a la norma de control de calidad interno (NCCI) para mantener una calidad en los encargos de auditoría y un sistema de calidad dentro de la firma. Por otro lado, el control técnico, el más importante desde el punto de vista sancionador, que ya venía regulado en la antigua normativa y que se actualiza sin perder su naturaleza. Por tanto, debemos recordar que la normativa sobre los controles externos se centra en dos tipos de control:

Control de Calidad (bajo la NCCI)

Los ciclos de revisión serán de 6 años (3 años para encargos sobre Empresas de Interés Público) sobre el sistema de control de calidad que tengamos implantado y sobre varios encargos concretos (generalmente tres encargos). El objetivo no es sancionar sino recomendar mejoras en el sistema de control de calidad. No obstante, no debemos olvidar que la inexistencia de un sistema de control de calidad o su nulo cumplimiento puede traer consecuencias negativas a la firma o al auditor individual. La ejecución del mismo la realizará el ICAC con su propio personal y a través de convenios con las corporaciones de auditores.

controles de calidad en auditoria.

Control técnico

Hablamos del control que ejecutará el ICAC de oficio sobre un encargo específico o aspecto de actividad, para detectar posibles indicios de incumplimiento. Por tanto no está sujeto a ningún ciclo y su actuación estará a cargo del personal del ICAC. Si procede, conllevará la iniciación del procedimiento sancionador. Es por tanto el control que puede acarrear mayores problemas.

Bajo el control de calidad y su norma NCCI, subyace un sistema de control de calidad interno (SCCI) complejo y extenso, que requiere una carga de trabajo considerable tanto desde el punto de vista de información documentada (Manual del Sistema de Control de Calidad de la firma o Manual de Control de Calidad de la firma) como del día a día de un encargo, amén de las posibles colaboraciones o contrataciones externas que haya que llevar a cabo – nos referimos a la supervisión y revisiones de control de calidad de encargos – . Por tanto, os alentamos a que trabajéis sobre la misma y mantengáis en constante revisión vuestros procedimientos tanto de auditoría como los de control de calidad.

 

PÁEZ & SERRANO

Abogados, Auditores y Economistas

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies