Las tasas judiciales nuevas entraron en vigor el 22/11/2012 , bajo la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se instaura la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Del preámbulo de dicha norma cabe destacar los siguientes puntos:
1.- “El derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. Se trata de dos realidades jurídicas diferentes. Desde el momento en que la Constitución encomienda al legislador la regulación del alcance de esta última, está reconociendo que el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la Administración de Justicia. Sólo en aquellos supuestos en los que se acredite «insuficiencia de recursos para litigar» es la propia Constitución la que consagra la gratuidad de la justicia.
La Ley pone todo el cuidado en que la regulación de la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» no afecte al derecho a acceder a la justicia como componente básico del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la Constitución”.
En este punto intentan justificar la Constitucionalidad de esta norma y defender el hecho de que haya que pagar una tasa por interponer un recurso judicial, que posteriormente en la práctica habrá que ver caso por caso si efectivamente vulnera o no derechos fundamentales.
2.- “La tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita, dentro del régimen general establecido en el artículo 27 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria”.
Como muchos sabréis cada vez hay menos abogados que quieran formar parte del turno de oficio debido a la escasa retribución que perciben por las labores que realizan a lo que debe sumarle el gran retraso en el pago de las mismas por parte del Gobierno autonómico o central (dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que estén colegiados). Por otra parte, debido a la grave situación económica en la que nos encontramos,por desgracia cada vez hay más personas que están en situación de desempleo, lo cual no les permite tener los recursos suficientes para poder costearse un abogado y solicitan la justicia gratuita. Estas tasas judiciales están diseñadas, entre otros motivos, para financiar el pago de la justicia gratuita a los letrados componentes del turno de oficio.
3.- Los sujetos pasivos de la misma ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. No obstante se prevé exención subjetiva de aquellos a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al igual que se prevé para el deudor que solicita su concurso. También están exentos el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
4.- La tasa se aplica al orden civil, contencioso administrativo y social (el penal queda exceptuado por sus características especiales). En el orden social, sólo se aplica a los recursos de suplicación y casación, y se prevé llevar una tasa de menor cuantía cuando el demandante que presente aquellos recursos sea el trabajador tanto por cuenta ajena como autónomo. En relación con los funcionarios públicos se ha de destacar también la exención de la tasa en los procesos contencioso-administrativos que inicien en defensa de sus derechos estatutarios, equiparándose su posición a la de los trabajadores en general en el orden social.
5.- La tasa se calcula con arreglo a dos factores: una cantidad variable, en atención a la cuantía del proceso judicial, y otra fija, en función del tipo de proceso. La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.
– La cuota fija en función de cada clase de proceso, se determina de la siguiente forma:
Orden Civil
a) procedimiento verbal y cambiario: 150€
b) Ordinario: 300€
c) Monitorio: 100€
d) Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200€
e) Concurso necesario: 200€
f) Apelación: 800€
g) Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200€
Orden Contencioso Administrativo
a) Abreviado: 200€
b) Ordinario: 350€
c) Apelación: 800€
d) Casación: 1.200€
Orden Social
a) Suplicación: 500€
b) Casación: 750€
Además de esta cuota fija deberá abonarse un tipo según la cuantía del proceso. Si la cuantía es de 0 a 1,000.000€ se pagara de esa cuantía el 0,5% hasta un máximo de 10.000€. Para las cuantías superiores, el 0,25%.
6.- La gestión económica corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se dan más competencias al Secretario judicial, que comprobará en cada caso si efectivamente se ha producido el pago de la tasa, previéndose para el caso de que no se haya efectuado que no dé curso a la actuación procesal que se solicite.
7.- Como con la tasa pretenden también incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales, “se establece una devolución de la cuota de la tasa, en todos los procesos objeto de la misma, cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios”. Se trata de una devolución de la cuota de la tasa que se efectuará después de que el Secretario judicial competente certifique que se ha terminado el proceso por dicha vía extrajudicial.
PÁEZ & SERRANO
Abogados, Auditores y Economistas
Comentarios recientes