PREGUNTAS FRECUENTES DEL ERTE
Si su empresa aplica un ERTE, es probable que sus empleados le empiecen a hacer preguntas (si tienen derecho al paro, si seguirán cotizando, si durante el ERTE se devengan vacaciones). Por ello, hemos preparado un listado de preguntas frecuentes para que lo envíe a su plantilla o lo cuelgue en la intranet o en el tablón de anuncios.
¿QUÉ ES UN ERTE?
Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal. Mediante dicha medida, las empresas que acrediten causas de fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pueden suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas de sus empleados durante un tiempo.
¿QUÉ QUIERE DECIR QUE EL CONTRATO SE SUSPENDE?
Si el contrato se suspende, el trabajador queda exonerado de prestar sus servicios y la empresa de pagarle el salario.
¿QUÉ QUIERE DECIR QUE SE REDUCEN LAS JORNADAS?
Si la jornada se reduce, los trabajadores siguen prestando sus servicios pero a razón de una jornada inferior a la ordinaria.
¿QUIÉN ME PAGA DURANTE EL ERTE?
Los trabajadores pueden cobrar el paro. En el contexto actual derivado del coronavirus, el cobro de la prestación será posible aunque no se hayan cotizado los 360 días en los 6 años anteriores exigidos con carácter general.
¿QUIÉN DEBE SOLICITAR EL COBRO DEL PARO?
La empresa realizará las comunicaciones pertinentes a los Servicios Públicos de Empleo (transmitirá el certificado de empresa de forma telemática). A partir de ahí, cada trabajador deberá ocuparse de solicitar su prestación.
¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR EL PARO?
El derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de la jornada de trabajo o suspensión del contrato. Para ello, debe inscribirse previamente como demandante de empleo.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DEL PARO?
El 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días. La base reguladora es el promedio de la base de cotización de los últimos 180 días. Eso sí, el paro tiene unos topes mínimos y máximos. Por ejemplo, la cuantía máxima es de 1.098,09€ si el trabajador no tiene hijos.
Los trabajadores que vean reducida su jornada percibirían un 50% de la empresa y del otro 50% en que ve reducida su jornada cobrará un 35% de la base de cotización (con los topes máximos que establece la Ley, por ejemplo cobraría 384,3 euros si no tuviera hijos a cargo).
¿PUEDO SOLICITAR EL PARO POR INTERNET?
Sí. Para ello necesita tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. Para solicitar el paro por internet, deberá acceder a la Sede Electrónica del SEPE (en la dirección https://sede.sepe.gob.es ), ir al apartado «Procedimientos y servicios electrónicos» y hacer clic en «Personas»; dentro de este apartado seleccione el enlace «Solicite su prestación».
Si no dispone de certificado digital y nunca ha estado registrado como demandante en el Servicio Andaluz debe llamar al teléfono 955 625 695.
Si alguna vez ha estado registrado como demandante, puede reinscribirse a través de la web o de la APP del SAE. Si tiene alguna incidencia y no puede reinscribir su demanda, puede contactar por los teléfonos habilitados.
Para parar la avalancha de consultas de los trabajadores al Despacho, entiendo que habrá que informarles que tendrán que esperar a que el ERTE sea aprobado por la autoridad laboral y como por el momento la Junta de Andalucía NO ha informado si las prestaciones se van a conceder de forma automática con la aprobación del citado ERTE, por lo que cada empleado tendrá que cursar su solicitud por los medios habilitados.
¿SIGO COTIZANDO SI COBRO EL PARO?
Sí. La base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora de ésta (el promedio de la base de cotización de los últimos 180 días). Ello, con independencia de los topes que se apliquen a dicha prestación.
¿LOS PERÍODOS COTIZADOS COMPUTAN PARA MI JUBILACIÓN?
Sí, porque mientras se perciba la prestación contributiva se cotiza para la jubilación (el SEPE se encarga de ingresar las cotizaciones por esta contingencia).
¿SE DEVENGAN VACACIONES DURANTE EL ERTE?
Durante un ERTE de suspensión no se devengan vacaciones. Por tanto, las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión.
En un ERTE de reducción de jornada se siguen devengando vacaciones. Eso sí, cuando éstas se disfruten, se deberán retribuir en proporción a la jornada trabajada durante el año.
¿SE DEVENGAN PAGAS EXTRAS DURANTE EL ERTE?
Mientras dura el ERTE de suspensión no se devengan pagas extras. Por tanto, cuando éstas se cobren se reducirán proporcionalmente.
En un ERTE de reducción de jornada las pagas extras también se verán reducidas. Éstas se cobrarán en proporción a la jornada trabajada durante el período de devengo.
SI ESTOY EN REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL, ¿ME PUEDEN INCLUIR EN EL ERTE?
Todas las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de la duración de su jornada de trabajo, pueden ser incluidas en un ERTE.
No obstante, si su reducción de jornada es por guarda legal (cuidado directo de un menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida), para el cálculo de la base reguladora de la prestación, se tendrá en cuenta el 100% de las bases de cotización que le hubieran correspondido de haber mantenido el trabajo sin reducción. Es decir, para determinar la cuantía de la prestación, se tendrá en cuenta la jornada trabajada con anterioridad a la reducción de jornada.
SI UN TRABAJADOR IBA A EMPEZAR SUS VACACIONES EN BREVE, ¿QUEDA AFECTADO POR EL ERTE?
Si el ERTE es de suspensión y el trabajador se ve afectado, no podrá disfrutar de sus vacaciones porque su contrato queda suspendido.
Si el ERTE es de reducción, es posible disfrutar de vacaciones.
¿EL ERTE AFECTA A MI ANTIGÜEDAD?
Si el ERTE es de suspensión, la antigüedad no queda afectada, ya que el contrato se ha suspendido por decisión de la empresa.
Si el ERTE es de reducción de jornada, la antigüedad tampoco se ve afectada porque el trabajador sigue prestando servicios.
¿SE VE MODIFICADO MI CONTRATO DE TRABAJO? ¿DEBERÉ VOLVER A FIRMAR UN CONTRATO CUANDO FINALICE EL ERTE?
Ninguna condición del contrato de trabajo se ve modificada y no se debe firmar ningún documento al término del ERTE.
Atentamente
PAEZ & SERRANO
Abogados -Auditores-Economistas
20 de marzo 2020
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