PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA A TRABAJADORES AUTONOMOS COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA. (COVID-19)
De acuerdo con la publicación en el BOE con fecha 18-03-2020, del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Una de las medidas de más interés para los autónomos es la establecida en el artículo 17 del RD-L que consiste en una prestación extraordinaria para los autónomos que se hayan visto afectados por la situación de Alarma (COVID-19).
- ¿Qué duración tiene esta medida? La duración prevista en la norma es de un mes prorrogable, hasta el fin del Estado de Alarma.
- ¿Quién puede acogerse?
1.- Los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo dispuesto en el RD 8/2020 de 17 de abril.
2.- Los trabajadores autónomos que vean reducida la facturación del mes anterior a la presentación, al menos en un 75 % del promedio de facturación del semestre anterior. (No sería necesario darse de baja en el RETA ni en Hacienda, para ninguno de los supuestos).
- ¿Qué requisitos hay que cumplir?
1.- Constar como afiliados y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.
2.- Cuando la actividad no se haya suspendido por la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habrá que acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
3.- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de no cumplir este requisito a la fecha de la suspensión, se ha habilitado un mecanismo para que el trabajador autónomo pueda ponerse al corriente ingresando las cuotas pendientes, en el plazo de 30 días, una vez cubierta la deuda tendrá pleno derecho a solicitar esta protección.
4.- No se exige un período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación. 5.- No se exige tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
- ¿Qué cuantía tiene la prestación?
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- A tener en cuenta:
1.- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
2.- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
3.- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
- Documentación a presentar:
1.- Solicitud de cese de actividad, indicando por “fuerza mayor” COVIP-19, o reducción 75 % COVIP -19.
2.- DNI
3.- Modelo 145 (IPREM). Libro de Familia, en el caso de tener hijos
4.- Justificante cotizaciones 2 últimos meses
5.- Certificado bancario de titularidad de cuenta donde solicite el ingreso de la prestación, salvo que la solicitud esté firmada digitalmente.
6.- Declaración jurada en la disminución del 75% de los ingresos. (Para supuestos económicos)
20 de marzo de 2020
Atentamente, PÁEZ & SERRANO
Abogados – Auditores – Economistas
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