Nos hacemos eco de la noticia aparecida en actualidad jurídica de Mibufete.com,, a raíz de una interpretación del TEAC plasmada en sendas resoluciones de 4 de abril de 2017 y otra posterior de 24 de mayo de 2019, en la que la AEAT viene denegando la posibilidad de efectuar la compensación de bases imponibles negativas efectuada en una autoliquidación de sociedades presentada fuera del plazo voluntario de autoliquidación, al considerar que el ejercicio de la compensación es una opción tributaria, y no cabe modificación alguna una vez se ha manifestado (aunque sea tácitamente) la opción escogida por el contribuyente.

El TEAC venía a analizar varios escenarios en los que se puede encontrar el contribuyente, siendo uno de ellos el de no haber presentado autoliquidación en plazo, y al hacer fuera de plazo incluyendo la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, es denegada por considerar que dado que en plazo no había optado por dicha compensación (ya que al no presentar la autoliquidación interpreta el TEAC que el contribuyente de forma tácita está optando por no compensar), ahora fuera de plazo ya no cabe efectuarla.

Este supuesto en concreto, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado un recurso contencioso, por el que se reconoce el derecho del contribuyente a aplicar la compensación imputada a través de una declaración extemporánea del impuesto, coincidiendo con el TSJ de Valencia, en que la compensación de bases imponibles negativas no se trata de una opción tributaria sino de un derecho del contribuyente. Y además, en el supuesto concreto, no es admisible la interpretación efectuada por la Administración de considerar que el contribuyente opta tácitamente por no efectuar compensación alguna cuando no efectúa la autoliquidación del impuesto dentro del plazo reglamentario.

Así, señala el Tribunal en la sentencia comentada: esta omisión (la falta de presentación de autoliquidación en plazo) no implica una especie de actuar positivo, ni la Ley determina de esta omisión una suerte de declaración presunta de la sociedad sujeta al impuesto..

En definitiva, ni puede presumirse que la demandante optase por el total diferimiento de sus bases imponibles negativas por el suceso de no haber presentado la declaración del impuesto en el plazo reglamentario, ni el contenido de su derecho a compensar las bases imponibles negativas es una opción tributaria, estrictamente considerada.

Por tanto, en dichos supuestos en los que el contribuyente no solicita una rectificación o modificación de la compensación de bases imponibles negativas previamente ya imputada, sino que, como en el caso resuelto por la sentencia comentada, efectúa una única imputación de compensación de bases imponibles negativas, pero a través de una declaración extemporánea, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como el de Valencia, interpretan que resulta del todo procedente y se dispone de derecho a ello, en contra del criterio que viene manteniendo actualmente la Administración tributaria.

Esto supone disponer de fundamento jurídico sólido para apoyar y defender este tipo de actuaciones. Además, también abre la puerta, pues viene a reconocer que la compensación de bases imponibles negativas no se trata de una opción tributaria por la que optes y ya no puedas modificar, sino de un derecho, para fundamentar jurídicamente modificaciones de compensaciones de bases imponibles negativas que se hayan imputado y que se pretendan rectificar. Aunque esta ultima es una cuestión que todavía no está resuelta.

David Páez Hernández

Abogado, Economista,

Censor Jurado de Cuentas, Auditor.

+ 34 956 872 798

 

 

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