El RDL 13/2022 establece, a partir del 01.01.2023, un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos a través del cual la base de cotización, en función de la cual se determinan las cuotas de la Seguridad Social, debe estar comprendida entre una base mínima y una base máxima que establece anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado -LPGE- para cada uno de los tramos de rendimientos netos obtenidos en cada año natural por cada trabajador autónomo que, asimismo, establece dicha LPGE.
1º EL PRIMER PASO SERÁ CALCULAR EL RENDIMIENTO NETO MENSUAL TOMANDO UNA ESTIMACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DEL AÑO PARA VER EN QUE TRAMO DE LA TABLA DE BASES NOS ENCONTRAMOS.
- Para este cálculo debes que tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.
Una cuestión importante es que el rendimiento neto que sirve de base para el cálculo de la cuota de autónomo no debe contener el gasto que supone la propia cuota de autónomo; es decir, la estimación del rendimiento neto (base de cotización) debe realizarse contemplando todos los gastos de la actividad a excepción de la cuota de autónomo. Esta circunstancia se ha de tener en cuenta tan sólo en el caso de que se tribute en régimen de estimación directa (directa o simplificada).
Para este cálculo se han de tener en cuenta todos los ingresos y gastos obtenidos de las distintas actividades que se realicen como trabajador por cuenta propia, sin incorporar el gasto que supone la propia cuota de autónomo.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si se pertenece a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.
- A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”. Si la previsión de tus rendimientos supone una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando, tendrás que comunicar un cambio de tu base de cotización y de tu previsión de rendimientos netos anuales en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero. Con esto evitarás que se tenga que realizar posteriormente una regularización de cuotas.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
Si el 1 de enero de 2023 ya se figura de alta como trabajador autónomo, se debe realizar la comunicación de los rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”. Si la previsión de
los rendimientos suponen una base de cotización diferente a aquella por la que se venía cotizando, se tendrá que comunicar un cambio de la base de cotización y de la previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero. Con esto se podrá evitar que se tenga que realizar posteriormente regularización de cuotas.
A modo de ejemplo, con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último modelo 100 de declaración del IRPF:
1.Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables:
- Para este cálculo debes que tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.
- Para este cálculo debes que tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”. Si la previsión de tus rendimientos supone una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando, tendrás que comunicar un cambio de tu base de cotización y de tu previsión de rendimientos netos anuales en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero. Con esto evitarás que se tenga que realizar posteriormente una regularización de cuotas.
Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último modelo 100 de declaración del IRPF:
- Para este cálculo debes que tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”. Si la previsión de tus rendimientos supone una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando, tendrás que comunicar un cambio de tu base de cotización y de tu previsión de rendimientos netos anuales en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero. Con esto evitarás que se tenga que realizar posteriormente una regularización de cuotas.
Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último modelo 100 de declaración del IRPF:
Para este cálculo debes que tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”. Si la previsión de tus rendimientos supone una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando, tendrás que comunicar un cambio de tu base de cotización y de tu previsión de rendimientos netos anuales en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero. Con esto evitarás que se tenga que realizar posteriormente una regularización de cuotas.
Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último modelo 100 de declaración del IRPF:
- Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables:
Modelo 100 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución (1) | Casillas |
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa | |
Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad | 0224 + 0186 |
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva | |
Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias) | 1465 |
Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias | 1539 |
Régimen de atribución de rentas en rendimientos de actividades económicas | |
Rendimiento neto (Estimación Directa modalidad normal y Estimación Objetiva) / Rendimiento neto previo (Estimación Directa modalidad simplificada) | 1577 |
2º UNA VEZ CALCULADO EL RENDIMIENTO MENSUAL IREMOS A LA TABLA A VER EL TRAMO DE COTIZACIÓN QUE DEBE APLICARSENOS
Dentro de cada tramo se podrá elegir la base entre la mínima y la máxima de dicho tramo.
Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venias cotizando. En este último caso, deberás solicitar el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.
En 2024 la seguridad social verificará si se ha cotizado en el tramo correcto y en caso contrario regularizará las cotizaciones y liquidará las diferencias de cotización del trabajador.
Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
Tabla de rendimientos y bases de cotización. tabla reducida |
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Tramos de rendimientos netos | 2023 Tramos base de cotización Base mínima — Base máxima Euros/mes |
2024 Tramos base de cotización Base mínima — Base máxima Euros/mes |
2025 Tramos base de cotización Base mínima — Base máxima Euros/mes |
|
1 | <= 670€ | 751,63 — 849,66 | 753,29 — 816,98 | 653,59 — 718,94 |
2 | > 670 y <= 900 € | 849,67 — 900 | 816,99 — 900 | 718.95 — 900 |
3 | > 900 y <1.166,70 € | 898,69 — 1.166,70 | 872,55 — 1.166,70 | 849,67 — 1.166,70 |
Tabla de rendimientos y bases de cotización. Tabla general |
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Tramos de rendimientos netos | 2023 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2024 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2025 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
|
1 | >= 1.166,7 y <= 1.300 € | 950,98 — 1.300 | 950,98 — 1.300 | 950,98 — 1.300 |
2 | > 1.300 y <= 1.500 € | 960,78 — 1.500 | 960,78 — 1.500 | 960,78 — 1.500 |
3 | > 1.500 y <= 1.700 € | 960,78 — 1.700 | 960,78 — 1.700 | 960,78 — 1.700 |
4 | > 1.700 y <= 1.850 € | 1.013,07 — 1.850 | 1.045,75 — 1.850 | 1.143,79 — 1.850 |
5 | > 1.850 y <= 2.030 € | 1.029,41 — 2.030 | 1.062,09 — 2.030 | 1.209,15 — 2.030 |
6 | > 2.030 y <= 2.330 € | 1.045,75 — 2.330 | 1.078,43 — 2.330 | 1.274,51 — 2.330 |
7 | > 2.330 y <= 2.760 € | 1.078,43 — 2.760 | 1.111,11 — 2.760 | 1.356,21 — 2.760 |
8 | > 2.760 y <= 3.190 € | 1.143,79 — 3.190 | 1.176,47 — 3.190 | 1.437,91 — 3.190 |
9 | > 3.190 y <= 3.620 € | 1.209,15 — 3.620 | 1.241,83 — 3.620 | 1.519,61 — 3.620 |
10 | > 3.620 y <= 4.050 € | 1.274,51 — 4.050 | 1.307,19 — 4.050 | 1.601,31 — 4.050 |
11 | > 4.050 y <= 6.000 € | 1.372,55 — 4.139,40 | 1.454,25 — 4.139,40 | 1.732,03 — 4.139,40 |
12 | > 6.000 € | 1.633,99 — 4.139,40 | 1.732,03 — 4.139,40 | 1.928,10 — 4.139,40 |
La cuota a pagar resultaría de aplicar el porcentaje del 31.2 % sobre la base de cotización elegida, con el siguiente desglose:
28.3% Contingencias comunes
1.3% Contingencias profesionales
0.9% Cese de actividad
0.1% Formación profesional
0.6% Mecanismo de Equidad Intergeneracional
3ª POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN SI VARÍAN LOS RENDIMIENTOS −
Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
PÁEZ & SERRANO
Abogados – Auditores – Economistas
El Puerto de Santa María a 12 de enero de 2023.
Cuanto antecede, salvo error u omisión involuntaria, constituye nuestra opinión sobre las cuestiones planteadas, basadas en la normativa y en las resoluciones de los tribunales y organismos fiscales, así como en el fruto del estudio y experiencia de este despacho profesional, sin que ello suponga afirmar que los Juzgados o Tribunales van a resolver en el mismo sentido que se contiene en esta contestación, al ser el Derecho siempre opinable y los Tribunales independientes en sus resoluciones. Esta resolución contiene información jurídica de carácter confidencial destinada exclusivamente a las personas en cuyo interés se ha emitido. Así mismo, se hace constar que el presente documento representa nuestra opinión profesional sobre las cuestiones planteadas. PAEZ & SERRANO ABOGADOS Y ECONOMISTAS SL, no se hace responsable de los daños o pérdidas derivadas de la utilización de dicha información.
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