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Queremos aprovechar este artículo para dar una pequeña explicación sobre el nuevo modelo 720, que entra en vigor este año 2013 y cuyo plazo de presentación es desde el 01/02/13 hasta el 30/04/13.

¿Quién declara?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

¿Qué se declara?

El representante tendrá la obligación de informar acerca de:

–  las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero,

– los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y

– los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran.

En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

¿Con qué periodicidad?

En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. La Agencia Tributaria ha expuesto un ejemplo simple en esta página:

 

¿Qué se declara en el modelo 720?

1.- Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios.

Existe la obligación de presentar dicha declaración cuando los saldos a 31 de diciembre superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Información que nos hace falta:

a.- razón social y domicilio de la entidad bancaria o de crédito.

b.- la identificación completa de las cuentas

c.- la fecha de apertura o cancelación o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

d.- los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre o el saldo medio hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000,00 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
2.- Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero:

a.- los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
b.- los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
c.- los valores aportado para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «Trust» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
Documentación necesaria:
1.- Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

2.- Saldo a 31 de diciembre de cada año. Deberán adjuntar el numero y clase de acciones y participaciones, valores, valores aportados al instrumento jurídico correspondiente, de las que se sea titular, así como su valor.
Respecto a las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, el contenido de la declaración informativa comprenderá:
1.- razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio.
2.- número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan,
3.- Valor liquidativo a 31 de diciembre.
Las obligaciones de información se extienden a cualquier obligado titular o titular real en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos la presentación será obligatoria y la información a presentar será la correspondiente a la fecha en que dicha extinción se produjo.

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Asimismo, deberá suministrarse la información correspondiente a los siguientes bienes:
– Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
– Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles. a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.
– Existe la obligación de declarar cuando el valor a 31 de diciembre de los títulos, activos, valores y derechos, valores liquidativos de acciones y participaciones en IIC, valor de rescate de los seguros y valor de capitalización de las rentas, a 31 de diciembre superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros.
3.- Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
Se presentará una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares, o tengan la consideración de titulo real, a 31 de diciembre de cada año o en cualquier momento del año a que hace referencia la declaración, si ya no tuviera tal condición a final de año.

Contenido de la información:
1.- Identificación del inmueble y su tipología.

2.- Situación del inmueble (dirección completa).

3.- Fecha de adquisición.

4.- Valor de adquisición.

5.- En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o de derechos reales (usufructo), se indicará, además, la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre, conforme a las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.

5.- Si se hubiera perdido la condición de titular a 31 de diciembre de ese año, habrá que incorporar, además, el valor y a la fecha de transmisión del inmueble o derecho.
Existe obligación de informar sobre los inmuebles o derechos cuando su valor supere, conjuntamente, los 50.000,00 euros.

 

Finalmente, La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el régimen de infracciones y sanciones respecto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en su Disposición adicional decimoctava, indicando que la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el caso de que sólo existiese una sola obligación de información (es decir, o de cuentas, o de valores etc. o de inmuebles) sería de 10.000€. En el caso de no presentación habiendo incumplido las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €.

 

Si necesita más información sobre el Modelo 720 puede usar los comentarios de este blog y le ayudaremos a resolver sus dudas,  o puede contactar con nuestros abogados y auditores en Cádiz.

 

PAEZ & SERRANO

Abogados, Auditores y Economistas.

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