Beneficios fiscales recientemente aprobados en España, o de como emprender está de moda. A través del blog Ático Jurídico, del despacho de Salcedo Abogados en Valencia nos hacemos eco de este post, del que os hacemos un resumen:

Se han aprobado muchas medidas en los últimos tiempos en España para fomentar el emprendimiento y la creación de nuevas empresas. Una de las ultimas que se ha aprobado es la Ley 11/2013, de 26 de julio, de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, cuyos incentivos fiscales os comentamos.

Primero, la norma trata de fomentar la creación de nuevas entidades, reduciendo el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades durante el primer año al 15% (por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros) y al 20% por la parte restante de base imponible.

Esta medida será aplicable a las entidades constituidas a partir del 1-1-2013 que realicen actividades económicas. No obstante, no se entenderá que hay inicio de actividad cuando la misma se hubiera venido ejerciendo con carácter previo por cualquier entidad vinculada (conforme al artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades) a la sociedad recién constituida, y hubiera sido transmitida a esta por cualquier título jurídico. Tampoco si la actividad fue ejercida durante el año anterior por una persona física que ostente una participación en la nueva sociedad constituida superior al 50%.

En segundo lugar, la norma prevé también incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, suprimiendo el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único. Además, y en consonancia con las medidas aprobadas respecto al Impuesto de Sociedades, establece una nueva reducción del 20% del rendimiento neto positivo en el régimen de estimación directa (tanto normal como simplificada) de IRPF, aplicable a los contribuyentes que inicien actividad (a partir del 1-1-2013) y durante el primer período impositivo. Dicha reducción se aplicará sobre un rendimiento neto máximo de 100.000 euros, no siendo de aplicación al importe del rendimiento que supere dicho límite.

No obstante, será necesario para beneficiarse de esta reducción, no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

En definitiva, parece que el emprendimiento está de moda en España, y el Gobierno quiere facilitar la creación de entidades. No obstante, se echa en falta una mayor duración en el tie

mpo de los beneficios fiscales aprobados, ya que esta claro que un solo año es poco tiempo para que una actividad económica iniciada se consolide

Si necesita más información puede usar los comentarios de este blog y le ayudaremos a resolver sus dudas, o puede contactar con nuestros abogados y auditores en Cádiz.

PAEZ & SERRANO

Abogados, Auditores y Economistas.

 

 

 

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