Nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común en vigor.

Nos hacemos eco de la información publicada en Mibufete, en su página de actualidad jurídica. Son varias las novedades que se introducen a raíz de la entrada en vigor (desde el 2 de octubre) de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, a continuación mencionamos aquellos que consideramos que tiene una mayor implicación en el ámbito especializado del derecho tributario:

Obligación de emplear medios electrónicos para la comunicación con la Administración Pública

En su artículo 14.2, la LPAC obliga a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y de forma telemática, entre otros, a los siguientes sujetos:

·                     Las personas jurídicas.

·                     Las entidades sin personalidad jurídica.

·                     Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

·                     Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común

Presentación de recursos y reclamaciones

Los escritos y solicitudes presentados por aquellos sujetos obligados a comunicarse electrónicamente con la Administración (punto anterior) debe hacerse de manera telemática.

Hasta ahora, el efecto previsto en caso de hacerlo de forma presencial era requerir su subsanación y, en caso de ser subsanado, se consideraba como fecha de presentación la de la presentación presencial originaria. Sin embargo, ahora se produce un agravamiento sustancial de las consecuencias previstos en caso de indebida presentación presencial, pues el art. 68.4 de la LPAC señala que a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Ello significa, en definitiva, que la fecha válida a efectos administrativos dejaría de ser la del trámite presencial, debiendo tenerse en cuenta a efectos legales como fecha de presentación la de aquella en que la se efectuara el trámite electrónico.

La aplicación de esta normativa común a los procedimientos de revisión en vía administrativa, como son las reclamaciones económico-administrativas y los recursos de reposición sería la siguiente:

REA

Ya el artículo 235.5 de la Ley General Tributaria estipula (tras la reforma operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre), que la interposición de reclamaciones económico-administrativas se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.

REPOSICIÓN

Parece desprenderse que este precepto es también aplicable a los recursos de reposición por lo dispuesto en el artículo 223.3 de la Ley General Tributaria.

En conclusión, es posible que tras la entrada en vigor de la nueva Ley de procedimiento administrativo común, se entienda que un recurso o solicitud presentado en papel se tiene por no presentado mientras no se haya hecho por medios electrónicos, retrasando así la fecha válida de presentación, lo que pueda dar lugar a la extemporaneidad del recurso o reclamación, pues la fecha a considerar como de presentación sería aquella en la que se atienda al requerimiento de subsanación y se quede presentado telemáticamente el recurso o reclamación, sin tener en cuenta la fecha original de presentación presencial.

Esto es un hipótesis, y hasta que no empiece a aplicarse no sabemos que postura finalmente adoptará la Administración, así como los distintos Tribunales, tanto administrativos (TEAR y TEAC) como judiciales que se pronuncien la respecto. En cualquier caso, para evitar problemas y sorpresas, lo más seguro es presentar desde directamente por vía electrónica los recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas por aquellos contribuyentes que está obligados a comunicarse de esta forma con la Administración referidos en el punto anterior.

Cómputo de plazos en días: los sábados pasan a ser inhábiles

Se declaran inhábiles los sábados a efectos de computar aquellos plazos que deben contarse en días, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito

judicial y el administrativo. Además, si un plazo finaliza un sábado, se pasará al día siguiente hábil disponible (como ya ocurre cuando acaba en domingo o festivo).

David Páez Hernández

Abogado – Economista – Auditor

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies