La normativa que regula el denominado “dividendo a cuenta”, o cantidades entregadas por la sociedad a sus socios en concepto de anticipo sobre los resultados (beneficios) de un determinado ejercicio, viene regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el Plan General Contable (como operación societaria de cantidades a cuenta de dividendos distribución de dividendos), más concretamente en la parte tercera sobre las normas de elaboración de las cuentas anuales, dentro del apartado Contenido de la Memoria (3. Aplicación de resultados).
El artículo 277 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital dice textualmente:
“La distribución entre los socios de las cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:
a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley (*) o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados”.
(*) El asterisco es nuestro, y viene a recordarnos las diversas reservas obligatorias que habría que tener en cuenta en la normativa actual, tales como la de reserva legal, por fondo de comercio, por gastos de investigación y desarrollo activados, por acciones o participaciones propias, por inversión (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), etc. Por su parte, el RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad dice en su parte tercera al referirse al contenido de la memoria en su apartado 3 lo siguiente en relación al estado contable que se cita en el citado artículo 277 de la LSC:
“En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable debe abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta».
Dicho lo anterior, la determinación de las condiciones legales para la aprobación de los dividendos a cuenta, parte de la existencia de un estado contable de liquidez que, en ningún caso, hemos de confundir con un mero balance o una cuenta de resultados, ya que el fin perseguido es evitar que el reparto de los citados dividendos ponga en peligro la marcha normal de la sociedad y la atención al socio suponga un endeudamiento a corto plazo que provoque un riesgo financiero a la entidad. Entendemos que dicho estado contable previsional, que debe abarcar un período de un año desde el acuerdo adoptado, ha de presentar de forma fiable los flujos previstos de entrada y salida de tesorería donde se demuestre la existencia de liquidez suficiente para afrontar el futuro inmediato y se garantice con ello la viabilidad del negocio.
Por lo demás, advertir llegado a este punto de la necesidad de que, dicho estado contable previsional se elabore con información coherente y cierta basada en informes de actividad que permitan ajustar de forma fiable el resultado previsto a lo que acontecerá en el futuro inmediato. Lo contrario supondría un incumplimiento de la Ley lo que daría lugar a la restitución de los dividendos a cuenta distribuidos, como cita el artículo 278 de la LSC:
“Cualquier distribución de dividendos o de Cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo establecido en esta ley deberá ser restituida por los socios que los hubieren percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla, y, por otra parte, a la correspondiente exigencia de responsabilidad a los administradores.”
EN CONCLUSIÓN, la distribución de las cantidades a cuenta de dividendos se acordará por los administradores o por los socios en Junta General, formulando los administradores, un estado contable que ponga de manifiesto la existencia de liquidez y donde se cumplan con los requisitos legales de distribución máxima. Por último, deberá indicarse en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio en que se distribuya los dividendos a cuenta, los datos sobre esta operación e incorporar el estado contable a la misma.
PÁEZ & SERRANO
Abogados, Auditores y Economistas
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