LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS PUEDEN RECLAMAR LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y LA DEVOLUCION DE LO INGRESADO DEBIDAMENTE A LA TGSS

Recientemente les informamos de que el Tribunal Supremo había declarado que los administradores de Sociedades Limitadas tienen derecho a la denominada «Tarifa plana de 60 euros para personas trabajadoras autónomas» hasta que terminen los plazos que les correspondan.

  • ¿Qué es la tarifa plana?

En el año 2013, el Gobierno aprobó el Real Decretoley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta norma establecía una reducción en las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que se dieran de alta, que se popularizó con el sobrenombre de “tarifa plana”, teniendo derecho a las siguientes bonificaciones:

  • Si cotizan la base mínima, durante los primeros seis meses solo pagarán 50 euros mensuales
  • Durante los 6 meses siguientes tienen derecho a una reducción del 50% y en los 6 siguientes de un 30%.
  • Si se tienen menos de 30 años se ofrece una reducción adicional del 30% durante 12 meses más.

En 2019, la principal novedad fue el cambio de tarifa, que se incrementó de 50 a 60€ durante el primer año, debido a la reciente obligación de cubrir también en las cotizaciones las contingencias comunes y profesionales.

Para los autónomos societarios, en cambio, en el año 2019 debían pagar una cuota mínima mensual de 364,23 euros.

Los Tribunales ya vienen obligando en reiteradas sentencias a la Seguridad Social a devolver lo percibido indebidamente a los autónomos societarios.

  • Supuestos no incluidos

Independientemente de todo lo anterior, si usted hubiera sido trabajador autónomo, bajo cualquier modalidad, en los cinco años anteriores a su nueva alta, no tendría, en ningún caso, derecho a devolución de cantidad alguna. Por tanto, este caso estaría claramente excluido.

 

  • ¿En qué casos se puede tener derecho a la devolución?

Si usted se dio de alta como trabajador por cuenta propia, en razón a su cualidad de socio o administrador de una sociedad mercantil, podría tener derecho a la devolución de cantidades si:

  • Inició su proyecto empresarial, siendo menor de 30 años, a partir del 1 de febrero de 2013.
  • Inició su proyecto empresarial, siendo mayor de 30 años, a partir del 1 de octubre de 2013.

 

  • ¿Qué importe tiene derecho a exigir?

La cuantía final depende de múltiples factores. Dependerá de la edad de autónomo, el sexo e incluso de la Comunidad Autónoma de la que se trate, pudiendo oscilar bastante según los casos, podemos hablar de en torno a 4000.-€, pudiéndose ampliar según dónde se desarrolle la actividad y las circunstancias personales de la persona en cuestión.

  • ¿Es automático el reconocimiento del derecho a la devolución?

Desde ahora, cualquier autónomo que se comience su actividad podrá acogerse a la Tarifa Plana de oficio. El carácter retroactivo de esta reclamación no solo te permite acogerte a la tarifa plana sino también recuperar el dinero que has pagado de más por no haber podido disfrutar de esta bonificación desde el inicio de tu actividad. También puedes iniciar la reclamación si perdiste tu tarifa plana de autónomo al constituir tu sociedad. En este caso, los meses que te beneficiaste de la bonificación se restan al importe total de la reclamación

Atentamente,

 

PÁEZ & SERRANO

Abogados – Auditores – Economistas

A 11 de Septiembre de 2020.

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