En el día de ayer se ha publicado un nuevo Real Decreto-Ley 11/2020, acordado el día anterior por el Consejo de Ministros que contiene más de 50 medidas económicas y sociales que complementan las que se han ido adoptando en las últimas semanas, que tienen por objeto intentar dar respuesta a las necesidades actuales de los ciudadanos y empresas, que pasamos a detallar a continuación.
MEDIDAS DE APOYO EN MATERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Moratoria de cotizaciones (art 34 RDL 11/2020)
A expensas de conocer el contenido de la Orden Ministerial que determine los requisitos y condiciones, se prevé la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia, que lo soliciten y cumplan las exigencias aún por determinar.
Esta moratoria comprendería, para las empresas, las cotizaciones correspondientes a los meses de abril y junio de 2020 (pagaderas en los meses de mayo a julio) y para los autónomos, a las cuotas a incurrir entre mayo y julio de 2020, siempre y cuando las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del Estado de Alarma.
Esto quiere decir, que aquéllos códigos de cuenta de cotización de empresas que se hayan beneficiado de la aplicación de un ERTE de fuerza mayor que hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta (art. 24 RDL 8/2020), o autónomos que hayan percibido la prestación por cese de actividad (art. 17 RDL 8/2020), no podrán beneficiarse de esta medida. Tampoco procede la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
La solicitud de aplazamiento deberán efectuarse dentro de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso, por medios electrónicos a través de del sistema RED, constando individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes a contar desde la formalización de la solicitud, si bien se considerará efectiva la aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del momento en que se presente la solicitud.
Aplazamiento de cotizaciones (art. 35 RDL 11/2020)
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Prestación extraordinaria por cese de actividad (modificación art 17 RDL 8/2020)
Para aquellos autónomos que hubieran suspendido su actividad y reciban la prestación por cese de actividad que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo se les permiten abonarla fuera de plazo y sin recargo.
De manera adicional se dispone para aquéllos autónomos no obligados a llevar contabilidad que acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho la reducción de la facturación de al menos el 75%.
Otras medidas laborales y de Seguridad Social aprobadas
- Se crea un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, que hayan tenido que dejar de prestar servicios, total o parcialmente, como consecuencia de la crisis, o cuyo contrato se haya extinguido con posterioridad a la declaración del estado de alarma, y un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
- Se regula la prestación de Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.
MEDIDAS CONTEMPLADAS PARA LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA REGULADOS EN LA LEY 29/1994 DE 24 DE NOVIEMBRE DE ARRENDAMIENTOS URBANOS (LAU)
Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos (art. 1 RDL)
Una vez se declare el cese del Estado de Alarma y levantada la suspensión de los plazos procesales en relación a los procedimientos de desahucio donde la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, al cumplir los requisitos recogidos en el art. 5 de este RDL, se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (art. 2 RDL)
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuya vigencia finalice entre el 1 de abril hasta transcurridos 2 meses desde la finalización del Estado de Alarma, el arrendatario puede pedir una prórroga por un plazo máximo de 6 meses.
Distinción entre grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda (art. 4 RDL) y resto de arrendadores (art. 8 RDL)
Grandes tenedores
Definición:
Un gran tenedor es aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
Procedimiento:
La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la LAU y que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica con motivo del COVID-19 de acuerdo a lo estipulado en el art. 5 de este RDL, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RDL podrá pedir el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes, habilitándose un plazo de 7 días al arrendador para comunicar la medida adoptada entre las siguientes alternativas:
- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente, con un máximo en todo caso de 4 meses.
- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, no pudiéndose acordar ningún tipo de penalización e intereses sobre y las cantidades aplazadas.
La persona arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el art.9 de este RDL, levantándose la moratoria en el pago de la renta acordada y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.
Propietarios no considerados como grandes tenedores
En los mismos plazos habilitados para los grandes tenedores ambas partes podrán buscar distintas alternativas para alcanzar un acuerdo, habilitándose a las personas arrendatarias para el caso de que su arrendador no acuerde ninguna medida, el acceso al programa de ayudas transitorias de financiación habilitado.
Requisitos (art. 5 RDL)
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, fijados en:
- Carácter general, límite 3 veces el IPREM,
- Familias con un miembro en la unidad familiar con una discapacidad superior al 33% o en situación de dependencia o enfermedad que le imposibilite trabajar, el limite será de 4 veces el IPREM.
- Cuando la persona arrendataria tiene reconocida una discapacidad intelectual superior al 33%, parálisis cerebral o enfermedad mental o discapacidad física o sensorial superior al 65%, o padece enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el limite será de 5 veces el IPREM.
Incrementados en todos los casos en: (i) 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo de la unidad familiar, (ii) 0,15 veces el IPREM en caso de familias monoparentales, (iii) 0,15 veces el IPREM por cada miembro mayor de 65 años que formen parte de la unidad familiar.
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
A los efectos de este artículo, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Ayudas aprobadas (arts. 9 y 10 RDL)
Tendrán carácter finalista, al dedicarse la ayuda al pago de la renta del arrendamiento de vivienda al 100% y hasta un importe máximo de 900 euros y seis mensualidades de renta. Serán gestionadas a través de las entidades financieras, que acreditado el cumplimiento de los requisitos para su cobro, tendrán un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
Incompatibilidades
Estas medida no se aplicarán cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella, sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ésta por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
Consecuencias por incumplimiento (art. 7 RDL)
Quién se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar, incluyendo aquellos casos que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este RDL.
REVISIÓN DE LA MORATORIA CREDITICIA (arts. 16 a 27 a.i.)
Se amplía la moratoria aprobada por el anterior RDL 8/2020 sobre hipotecas, a las personas o profesionales que se encuentren en la situación de vulnerabilidad, ya sea como deudor hipotecario o como deudor de un crédito sin garantía hipotecaria que acredite en la forma regulada en este RDL que:
- Estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de su facturación de al menos un 40%.
- Que el conjunto de la unidad familiar, en el mes anterior al de la solicitud de moratoria, no alcance los siguientes límites:
- 3 veces el IPREM con carácter general
- 4 veces el IPREM si uno de sus miembros es discapacitado con una discapacidad superior al 33%, o está en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para la actividad laboral
- 5 veces el IPREM si la discapacidad es intelectual superior al 33%, parálisis cerebral o enfermedad mental o discapacidad física o sensorial superior al 65% o padece enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral
Que se incrementaran en todos los casos, en 0,1 veces el IPREM por cada hijo (0,15 veces por hijo si es familia monoparental) o por cada persona mayor de 65 años miembro de esa unidad familiar:
- El total de la cuota hipotecaria más los gastos de suministros básicos representen el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
- A consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta de la unidad familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
- La persona que debe pagar la renta o cualquiera de los miembros de su unidad familiar no son propietarios ni arrendatarios de una vivienda en España, salvo excepciones derivadas de situaciones de herencia o divorcio o inaccesibilidad existiendo discapacitados.
A efectos de la calificación de vulnerabilidad de deudores por créditos sin garantía hipotecaria, se incluyen las siguientes especialidades:
- Si el deudor tiene, a su vez, una deuda hipotecaria, para el cálculo de los límites del 35% y del múltiplo de 1,3 señalados en los apartados 3 y 4 anteriores, no se computa la aplicación de la moratoria hipotecaria. En este sentido se incluye entre los gastos, la cuota hipotecaria, aunque esté diferida.
- Si el deudor no tiene deuda hipotecaria, pero es arrendatario de vivienda habitual o tiene cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler, aunque sea objeto de moratoria.
La deuda hipotecaria a la que se refiere la moratoria es la derivada de la vivienda habitual, los inmuebles afectos a la actividad económica o viviendas no habituales en alquiler en las que el propietario ha dejado de percibir la renta durante el periodo del Estado de Alarma o hasta el mes siguiente a su finalización. En cuanto a la deuda no hipotecaria elegible para la aplicación de la moratoria es la que corresponde a préstamos o créditos sin tal garantía.
La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio habilitado al efecto, con una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros y mientras dure tal suspensión, la entidad acreedora no podrá cobrar ni la cuota, ni intereses de ningún tipo, ni total ni parcialmente, extendiéndose el vencimiento se automáticamente por todo el periodo de suspensión, sin alteración de las otras condiciones pactadas.
Se establece un régimen de responsabilidad (y las correspondientes sanciones) para el caso de los deudores que faciliten datos inexactos o falsos a las entidades para acogerse al régimen anteriormente descrito.
AMPLIACIÓN COBERTURA DEL BONO SOCIAL Y GARANTÍA DE SUMINISTRO (arts. 28 y 29)
Parda dar alcance a un colectivo de potenciales perceptores se amplía la cobertura del bono social para que puedan acogerse a él los trabajadores afectados por despidos y los autónomos que hayan cesado en su actividad o visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis de la Covid-19, que habrán de cumplir con los requisitos recogidos en este RDL y para ello la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:
- Límite a 2,5 veces el IPREM de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar
- Límite a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
- Límite a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud del Anexo IV del RDL acompañado de documentación acreditativa.
Igualmente el titular del punto de suministro, profesionales por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho a la prestación por cese total de actividad profesional cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social sea reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el RDL 8/2020, de 17 de marzo.
En aquellos casos en el titular del suministro sea una persona jurídica, se deberá previamente solicitar el cambio de titularidad pues la solicitud a formalizarse debe realizarse a nombre de la persona física.
En este sentido, se acuerda que mientras esté en vigor el Estado de Alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores persona física en su vivienda habitual.
Ello implica la suspensión de la liquidación de IVA y de los impuestos especiales de la electricidad e hidrocarburos en facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo a las empresas suministradoras correspondiente a las facturas cuyo pago haya sido suspendido, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del Estado de Alarma.
ACLARACIÓN SOBRE PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Se subsanan y aclaran las dudas planteadas por las normas anteriores y se extiende la regulación al ámbito de las comunidades autónomas y las entidades locales.
Suspensión de plazos tributarios. Extensión a actuaciones y procedimientos tributarios de las comunidades autónomas y de los entes locales
La suspensión de plazos tributarios prevista en el RDL 8/2020 a las comunidades autónomas y las entidades locales cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor este RDL, incluyendo el pago de deudas tributarias incurridas con estas administraciones (NO aplicable a la AEAT) hasta el 30 de abril. A nivel autonómico de Andalucía no hay novedad, al haber acometido la Junta estas medidas con anterioridad.
Cómputo de los plazos para interponer recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas
El plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que se rijan por la Ley General Tributaria, reanudará el cómputo de 1 mes a contar para su formulación a partir del 30 de abril de 2020, tanto en aquellos casos en los que el plazo se hubiera iniciado antes y no hubiese finalizado el 13 de marzo de 2020, como en aquellos otros en los que no se hubiera notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos y de la prescripción tributaria
Se precisa que el periodo comprendido desde la entrada en vigor del RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma -14 de marzo de 2020- hasta el 30 de abril de 2020, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria, no computándose el periodo transcurrido a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, Dirección General de Catastro y demás administraciones de índole autonómico o local; a la vez que tampoco computa en el plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
RESCATE DE FONDOS DE PENSIONES
Se permite que durante el plazo de seis meses desde el 14 marzo de 2020 los partícipes de los planes de pensiones puedan, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos y por los siguientes importes:
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, pudiendo disponer hasta un máximo equivalente a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga en vigor la medida laboral que le afecta.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida, pudiendo disponer hasta un máximo de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
- Ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal y haber cesado en su actividad como consecuencia de la situación de esta crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la disposición hasta un máximo de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga esta situación.
Tales percepciones tributarán en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo, no contando con ninguna ventaja fiscal por su carácter de extraordinario.
RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO DE DEUDAS ADUANERAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS Y OTRAS PERSONAS FÍSICAS
El régimen de aplazamiento alcanza a las deudas aduaneras y tributarias correspondientes a declaraciones presentadas desde el 2 de abril y hasta el 30 de mayo por importe superior a 100 euros y no superen en su totalidad la cuantía de 30.000 euros, excluyéndose expresamente las cuotas del IVA a la importación liquidadas que se recauden mediante su consignación en la declaración-liquidación periódica de IVA bajo el sistema conocido como “IVA diferido de importación”, no pudiendo ser de aplicación para aquellos destinatarios con un volumen de operaciones en 2019 inferior a 6.010.121,04 euros, formulándose en la propia declaración aduanera, aplazándose a 6 meses a contar desde la finalización del plazo de ingreso, devengándose intereses a partir del cuarto mes.
Atentamente,
PÁEZ & SERRANO
Abogados – Auditores – Economistas
A 3 de abril de 2020
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