Estimados clientes:
Tras observar que la inspección de trabajo está llevando a cabo una campaña de control de los contratos a tiempo parcial, sospechamos que el siguiente paso va a ser el control y verificación de esas parcialidades a través de los correspondientes registros de jornada de los trabajadores, y ya de paso verificar que las empresas están cumpliendo con sus obligaciones y a tal respecto les pasamos a recordar las obligaciones existentes en relación al registro de jornada.
Tras el RD Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, en lo referente a los contratos a tiempo parcial, se incluyó la obligación para las empresas de registrar día a día la jornada de los trabajadores.
Mas tarde, desde la entrada en Vigor del Real Decreto 8/2019, las empresas en su totalidad están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de su plantilla, tanto a tiempo parcial como a jornada completa. Esto quiere decir que desde el 12-05-2019 TODOS LOS TRABAJADORES tienen que llevar dicho registro.
En su artículo 10 se establecía que “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores indica que:
“En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.
Esto implicaría la obligación de realizar cotizaciones complementarias por las diferencias de cotización entre la jornada de tiempo parcial y la jornada completa, por otro lado, la generación de diferencias salariales por dicha variación de jornada y por último el levantamiento de un acta de infracción por parte de la inspección por ambas discrepancias.
De momento, no existe un modelo oficial o sistema específico para el registro, pudiéndose llevar en papel, o de forma digital, pero es obligatorio que incluya el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo y esté firmado por el trabajador.
Además, la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante un mínimo de 4 años, período durante el cual deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
En resumen, el registro de jornada debe:
- Incluir la hora de inicio y la hora de fin de la jornada para poder probar el tiempo efectivo de trabajo.
- Conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.
- Mantener un registro horario claro y preciso.
- Respetar el descanso diario y semanal de las personas trabajadoras.
- Incluir el control de la jornada laboral de los empleados en modalidad de teletrabajo.
Uno de los aspectos que tiene en cuenta la Inspección de Trabajo es la hora de inicio y la de fin de la jornada. Entre ellas debe haber mínimo 12 horas entre una y otra. Y en la semana tiene que haber al menos un día y medio de descanso.
Es esencial que el registro de jornada esté firmado por las personas trabajadoras para que sea considerado válido. Si un registro en papel no incluye la firma de la persona trabajadora se considera nulo.
Además, conforme a la doctrina del TJUE la carga de prueba sobre la jornada laboral corresponde a las empresas. Esto significa que son las compañías las que deben asegurarse de que el registro de jornada se realice de forma adecuada.
El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 751 a 7.500 euros, aunque inspección está valorando en incrementar la sanción máxima hasta los 10.000 €.
Otra propuesta del ministerio de trabajo, que se está estudiando, es que sea obligatorio el registro digital y que éste permita el acceso remoto a la inspección de trabajo, de modo que, en caso de iniciación de un procedimiento inspector, ésta pueda acceder directamente a los registros y verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa.
Es por ello, por lo que incidimos en este tema, a fin de evitar futuros perjuicios de las empresas, que en algunos casos por dejadez y en otros casos por simple desconocimiento, no cumplen con la llevanza de dichos registros.
Quedamos a su disposición para cualquier duda que le pueda surgir al respecto
Atentamente
PAEZ Y SERRANO ABOGADOS Y ECONOMISTAS
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