Las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo, se pueden obtener de forma anticipada, mes a mes, desde enero de este año.
Entendemos que la deducción por mínimo personal se la imputa cada cónyuge al 50%, no obstante se puede solicitar el importe de la deducción anticipadamente por cada uno de los cónyuges, siempre que cumplan los requisitos exigidos, o bien por uno sólo de ellos.
Lo que sí dejamos claro es que es una deducción, lo que supone una minoración de la cuota íntegra del impuesto si te sale a pagar. Si se solicita una devolución anticipadamente, cuando llegue la hora de hacer la renta, o bien devuelven menos (puesto que te lo han devuelto anticipadamente) o bien te sale a pagar (la diferencia entre lo que te han pagado anticipadamente y lo cotizado). Es por ello que, si se quiere pedir devolución anticipada y meterlo en el banco dando intereses, bien, si no, debe preverse una mayor contribución en renta en mayo/junio 2016. Esto es muy similar a la devolución anticipada por maternidad que puso el último año en marcha el anterior gobierno.
La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).
Las deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Los requisitos son dos: por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
El Procedimiento para la solicitud del pago anticipado consiste en una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por internet en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a los
beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud también se podrá formalizar en el teléfono 901 200 345.
Además la web de la AEAT ha puesto ademas a disposición del público una serie de preguntas frecuentes donde resolver las dudas. Por ejemplo;
¿Cuáles son los periodos mínimos de cotización para tener derecho al abono anticipado?
Para poder pedir el abono anticipado es necesario que el solicitante esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad y cotizar los plazos mínimos que a continuación se indican:
a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo. d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
Se excluye del cumplimiento de estos requisitos a los contribuyentes que perciban:
prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
los profesionales que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
¿Desde cuándo puede solicitarse el pago anticipado?
Los nuevos supuestos de solicitud de abono anticipado previstos en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, podrán solicitarse desde el 9 de marzo de 2015.
Los contribuyentes que soliciten el pago anticipado de la deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo correspondientes a los meses de enero, febrero o marzo, podrán presentar la solicitud hasta el 31 de marzo y darán derecho a obtener el pago anticipado de las mismas siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para ello.
¿Cómo puede solicitarse el abono anticipado?
Presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho por vía electrónica en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN24H.
Por teléfono (901 200 345) aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013, o año de nacimiento y nombre de un pagador en caso de que no haya presentado declaración del IRPF en 2013 o presentando, en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, el formulario 143 que previamente debe rellenar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
¿Quiénes pueden efectuar la presentación del formulario 143?
Los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción. Los representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente declaraciones o autoliquidaciones en nombre de los beneficiarios. Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales.
¿Qué tipos de solicitud de abono anticipado existen?
Hay dos tipos de solicitud de abono anticipado:
a) La solicitud colectiva, que deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente discapacitado. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
b) La solicitud individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente, entre el número de contribuyentes con derecho al mínimo por el mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
¿Qué supone la presentación de una solicitud colectiva?
Posibilita, en muchos casos, el cumplimiento de los requisitos exigidos, ya que estos se determinan de forma conjunta, respecto de todos los solicitantes, tanto el número de meses en que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción, como los periodos mínimos de cotización a la Seguridad Social o mutualidad.
Además, en este caso se entiende cedido el derecho a la deducción a favor de la persona que figura en la solicitud de abono anticipado como primer solicitante.
En estos casos, el primer solicitante debe incluir el importe de la deducción y del abono anticipado en su declaración de la renta.
¿Son compatibles las deducciones entre sí?
La deducción por familia numerosa y la deducción por ascendiente con dos hijos son incompatibles entre sí. La deducción por familia numerosa es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo. La deducción por ascendiente con dos hijos es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.
¿Qué variaciones deben comunicarse?
En particular, deberán comunicarse las siguientes variaciones:
Fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de cualquiera de las deducciones.
Baja del beneficiario en la Seguridad Social o mutualidad.
Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de cualquiera de las deducciones.
Cambio de régimen de la Seguridad Social o mutualidad del beneficiario.
Baja de algunos de los descendientes o ascendientes, a efectos de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, por fallecimiento, por pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes, o por perdida de la condición de discapacitado.
Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción por ascendiente con dos hijos, por fallecimiento, por pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendientes o por tener derecho a percibir anualidades por alimentos. Cambio de la modalidad de abono anticipado (sólo es posible en el mes de enero de cada año).
En caso de incapacidad declarada judicialmente, ¿cómo se acredita el grado de discapacidad?
En estos casos el grado de discapacidad podrá acreditarse a través de la sentencia que declare la incapacidad.
¿Basta con estar apuntado como demandante de empleo para tener derecho a aplicar las deducciones por familia numerosa, ascendiente con dos hijos, o personas con discapacidad a cargo?
No. Es necesario estar cobrando una prestación, contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo.
¿Qué tengo que hacer si al presentar la solicitud he consignado algún dato erróneo y deseo modificarlo?
En el caso de que la solicitud presentada contenga algún dato erróneo y usted desee modificarla, debe hacer lo siguiente: Dar de baja la solicitud que contiene datos erróneos, mediante la acción de «Baja de solicitud modelo 143». Presentar una nueva solicitud con los datos correctos.
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