Como seguramente conocerá ya por las noticias, el Tribunal Constitucional acaba de dar un golpe que parece definitivo al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía) tal y como actualmente está legislado, en una reciente sentencia de la que de momento sólo se conoce la nota de prensa publicada.

A la espera de conocer el texto íntegro de la sentencia y de estudiar en base a la misma todas las implicaciones jurídicas que conlleva, si podemos adelantarte que, en la práctica, la nueva sentencia del TC viene a anular el impuesto en sí mismo. Ya que al margen de que haya existido o no incremento de valor del suelo que haya aflorado en el momento de su transmisión, que era el supuesto sobre el que ya se pronunció el propio TC en anteriores sentencias, ahora ataca directamente por inconstitucional el sistema objetivo de cálculo en que se basa, y que permite exigir el impuesto, con independencia de que haya existido incremento de valor, y de la cuantía real de ese incremento.

Es importante que aquellos clientes que hayan liquidado el impuesto por el sistema de declaración-liquidación y estén dentro del plazo de un mes para presentar recurso de reposición, no dejen pasar el plazo de presentación de dicho recurso y presenten el mismo aún antes de que se publique la sentencia para evitar que la liquidación derive firme, pues siempre es preferible tratar de anular el impuesto por la vía del recurso ordinario de reposición que por la vía del recurso extraordinario de revocación de actos firmes.

Igualmente, aquellos clientes que en su día presentaran una autoliquidación y esté próximo a cumplir el plazo de 4 años desde su presentación o el fin del período voluntario de presentación, deberían tramitar la solicitud de rectificación y devolución a la mayor brevedad a fin de evitar la prescripción de este derecho.

 

Si ha procedido al pago del impuesto en los últimos cuatro años, coméntanos tu caso y estudiamos el mejor recurso a presentar para recuperar el ingreso indebido

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

 

PÁEZ & SERRANO

Abogados – Auditores – Economistas

El Puerto de Santa María a 27 de octubre de 2021.

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