Herencia ¿Cuáles son los trámites para recibirla?
Nos gustaría decir que los trámites para recibir una herencia son tan sencillos como recibir los bienes que se han dejado una vez haya fallecido la persona en cuestión pero por desgracia no es así. En este artículo vamos a hacer un resumen de los trámites que deberemos realizar para una herencia:
Impuesto de sucesiones y donaciones
El primer trámite para una herencia es el pago del llamado Impuesto de sucesiones y donaciones, para que conste en Hacienda. El precio de este impuesto varía dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, y por lo general hay que pagarlo en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. En algunos casos, las personas que van a recibir la herencia pueden pedir una prórroga de este plazo.
En Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia se tendrá que efectuar el ingreso de este impuesto mediante autoliquidación, ya que hay que saber que este impuesto va directo a las arcas de la comunidad autónoma donde el fallecido residía habitualmente. A la herencia recibida se le ha entonces de sumar el tanto por ciento del total del valor de la herencia.
Hay que aclarar que este impuesto es válido tanto para sucesiones como para las donaciones, pero que si esta última tuviera un carácter oneroso se aplicaría un impuesto diferente, conocido como impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana
El segundo impuesto importante es el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), que en muchos casos suele suponer un desembolso bastante importante. Con este impuesto se paga al ayuntamiento los inmuebles urbanos heredados que se encuentren en dicho municipio.
Habrá un plazo de seis meses para pagar dicho impuesto, aunque igual que en el caso anterior se puede disponer de una prórroga para pagarlo. La realidad de este tipo de impuesto es que por lo general, con el paso de los años, los inmuebles aumentan significativamente su valor, por lo tanto, al recibir en herencia el nuevo inmueble tendremos que pagar la parte proporcional de lo que ha aumentado en valor para poder recibirlo y disponer de él.
La cuenta de la base imponible es sencilla, el resultado será la multiplicación del porcentaje que tenga establecido el propio ayuntamiento del municipio por el número de años que ha estado el inmueble en permanencia. A todo esto hay que añadir el gasto de tener que contratar a un notario para que arregle todo los papeles. El notario se encargara de que se acepte y se divida la herencia mediante una escritura pública.
Si tiene alguna duda al respecto, contacte con nosotros y le ayudaremos a solucionarlas.
PÁEZ & SERRANO
Abogados, Auditores y Economistas
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