Impuestos 2013. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto personal que grava la renta de las personas físicas obtenida en un año natural. El sujeto pasivo del impuesto es la unidad familiar, y hay que tener en cuenta todas las circunstancias que han determinado la deuda tributaria. Es necesario que el domicilio de la persona se encuentre dentro del territorio español, o que tengan su residencia habitual en el extranjero por un motivo concreto.

Se ha de haber residido en otro país durante seis meses o más para no tener que realizar la contribución, además, esto tiene que ser demostrado de forma veraz, no vale una mera visita, al igual que tampoco sirven los certificados expedidos por países paraísos fiscales. Las personas que aunque residan fuera del territorio español, tienen actividades lucrativas o intereses económicos con sede o núcleo principal en España, tendrán que tributar en España, independientemente del lugar en el que se encuentre viviendo.

Entre las últimas medidas del gobierno actual, se eleva del 15 al 21 % el porcentaje de retención del IRPF en las actividades profesionales. La medida, se supone que será impuesta sólo de forma temporal, y que volverá a cambiar el 31 de diciembre de 2013. Este incremento afecta a abogados, arquitectos, ingenieros, notarios, médicos, economistas, pintores, muchos son los profesionales afectados por esta nueva subida.

Hay algunas cifras anuales en las que los contribuyentes no están obligados a presentar esta declaración. Aquellos que ganen menos 22.000 € anuales de un único pagador, 11.200 € anuales si hay más de un pagador, los contribuyentes con rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retenciones menores de 1.600 € anuales y, por último, las rentas inmobiliarias imputadas menores de 1.000 € anuales.

Impuestos 2013. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Estarán exentas de este impuesto las personas que tengan indemnizaciones por responsabilidad civil y las que sean por daños personales, los que perciban indemnizaciones por despido o cesión, los contribuyentes que perciben prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad, las prestaciones públicas por actos de terrorismo, las ayudas percibidas por los afectadas por el VIH o las becas públicas y las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos entre otros. Son muchas más los casos de rentas exentas de IRPF, por lo que es necesario informarse debidamente, asesorarse o pedir ayuda a un experto para no tener ningún tipo de problema a la hora de presentar la declaración.

Este impuesto se calcula teniendo en consideración muchos aspectos. Para los tipos impositivos se aplican según la cifra anual de ganancia, varía según el margen, siendo por ejemplo los sueldos entre 9.000 y 17.369 € el porcentaje de retención del 24 %, y la cifra aumenta progresivamente según aumenta la cantidad. Se han de tener en cuenta también las partes de la base imponible, que están formadas por el sueldo propiamente dicho, los arrendamientos de pisos o locales, o los ingresos económicos que se produzcan por cuenta propia en el caso de los autónomos, o los rendimientos de capital inmobiliario.

PÁEZ & SERRANO

Abogados, Auditores y Economistas

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies