Como es sabido, a partir de 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que en la actualidad vienen tributando a través del régimen de atribución de rentas en el IRPF, pasarán a ser contribuyentes del impuesto sobre sociedades.
Son múltiples las dudas que ha originado este cambio normativo. Una de ellas es saber qué pasa con las comunidades de bienes y si a aquellas que explotan una actividad económica les afecta igualmente esta modificación.
A este respecto nos hacemos eco de varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos en las que recientemente se han pronunciado al respecto indicando que este cambio sólo afecta a las sociedades civiles por lo que las comunidades de bienes seguirán tributando por el régimen de atribución de rentas como hasta ahora.
En las siguientes consultas vinculantes, todas ellas de fecha de 28 de julio de 2015, se indica que: Por tanto, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF y no deberá transformarse en sociedad limitada.
- Consulta V2376/2015, de 28 de julio
- Consulta V2382/2015, de 28 de julio
- Consulta V2383/2015, de 28 de julio
- Consulta V2385/2015, de 28 de julio
- Consulta V2386/2015, de 28 de julio
- Consulta V2393/2015, de 28 de julio
- Consulta V2394/2015, de 28 de julio
- Consulta V2395/2015, de 28 de julio
- Consulta V2430/2015, de 30 de julio
Y como podemos recordar, la nota más característica de las consultas de la D.G.T. es el efecto jurídico de su respuesta, ya que el criterio establecido en las mismas tendrá carácter vinculante, tanto para el obligado que la plantea, como para todos los supuestos en los que exista identidad de hecho y circunstancias planteadas por el consultante y la propia Administración. Esto las convierte en un elemento doctrinal que condiciona las decisiones y actuaciones de contribuyentes, asesores e, incluso la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Conviene a estos efectos consultar los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, así como losartículos 65 y siguientes del Real Decreto 1065/2007.
Nos encontramos, por tanto, ante un elemento clave del derecho fiscal que permite al contribuyente actuar frente a la administración tributaria con una dosis adicional de seguridad jurídica y confianza en que sus decisiones son compatibles con la normativa vigente.
Si necesita más información sobre las comunidades de bienes y su régimen de tributación, puede usar los comentarios de este blog y le ayudaremos a resolver sus dudas, o puede contactar con nuestros abogados y auditores en Cádiz.
PÁEZ & SERRANO
Abogados, Auditores y Economistas.
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