Como todos los años les traemos las Novedades Fiscales 2016 en materia tributaria que conviene recordar, con ligeras mejoras fiscales para los profesionales y organizaciones colegiales. Muchos cambios suponen una culminación de la reforma tributaria de finales del 2014 en IRPF e IS de manera principal y, posteriormente, con el paso intermedio en su aplicación que supuso el Real Decreto-ley 9/2015 aprobado en julio del 2015 y que fue anunciado por Rajoy como signo de recuperación de la economía española. También, a través de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han introducido una serie de modificaciones y precisiones.
RETENCIONES DEL IRPF.
En las Novedades Fiscales 2016, las retenciones para profesionales por cuenta propia se mantienen prácticamente igual una vez rebajadas en julio. Es decir, se quedan en el 15%, desde el 19% anterior, independientemente del nivel de ingresos. De esta forma, ya no se contempla el supuesto según el cual, el 15% de retención solo se aplicaba a los profesionales con un volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros y que representara más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente dentro del ejercicio fiscal.
Por su parte, aquellos profesionales que impartan cursos, conferencias, seminarios, o realicen obras literarias, artísticas o científicas también se les aplicarán el 15%.
En cuanto a los profesionales durante sus tres primeros años de actividad mantendrán el 7% de retención ya aplicado desde 2015.
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos pasa a partir del 1/1/2016 a tener una retención del 19%.
Por último, a los consejeros y administradores que gestionen entidades con un volumen de negocio inferior a los 100.000 euros se les reducirá la retención al 19% desde el 19,5% existente desde julio. Mientras, aquellos gestores de entidades con actividad por encima de esta cifra de negocio verán rebajada su retención hasta el 35% desde el 37% que operaba el pasado año.
Se adjunta enlace al cuadro explicativo de los tipos de retención durante 2015 y 2016:
¿Quién está obligado a retener o ingresar a cuenta?
Cuando abonen rentas sometidas a retención (es decir todas las rentas que vienen detalladas en el cuadro enlazado: rendimientos del trabajo, actividades profesionales, algunas empresariales, etc), estarán obligados a retener:
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes y propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas ,cuando satisfagan rentas en ejercicio de sus actividades
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
Rentas sometidas a retención:
Una regla mnemotécnica simple para no confundirse con las retenciones es “retiene el que paga”.
Un par de ejemplos:
- En el caso de un arrendamiento de local de negocio, el arrendatario es el que paga al arrendador, pero de ese dinero debe “retenerle una parte” e ingresarla en el Tesoro Público. El arrendador por su parte, carga al arrendatario con el IVA, el arrendatario lo abona al arrendador y éste será quien lo ingrese en su nombre a Hacienda.
- Un profesional arquitecto emite una factura con IVA general (21%) y retención (15%) a una sociedad civil. Su cliente (la sociedad civil) le abona sus honorarios, por lo que debe retenerle de ellos el 15% de la base imponible e ingresarla en Hacienda. Por su parte, el profesional arquitecto debe gravar sus servicios al cliente con el IVA, que deberá cobrarlos junto con la base imponible e ingresar dicho importe en la AEAT.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
- Con carácter general, el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades baja del 28% (2015) al 25% en 2016. Este porcentaje se queda en el 15% para las empresas de nueva creación cuando «en el primer período impositivo la base imponible resulte positiva y en el siguiente».
SUJETOS PASIVOS |
TIPOS |
2015 |
2016 |
Tipo general |
|
28% |
25% |
Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente |
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15% |
15% |
Entidades con cifra negocio < 5 M€ y plantilla < 25 empleados |
|
25% |
25% |
Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general |
Parte de BI hasta 300.000 € |
25% |
25% |
Resto |
28% |
25% |
- La Ley 27/2014 incorpora con efectos de 1/1/2015 el concepto de actividad económica en su artículo 5 sin presentar diferencias relevantes respecto al concepto tradicionalmente utilizado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se fijan reglas especiales para el arrendamiento de inmuebles, indicando que es necesaria una persona empleada con contrato laboral y jornada completa (ya no es requisito tener local afecto).
- Se introduce el concepto de entidad patrimonial (la que no realiza una actividad económica), y se entiende por tal aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o dicho activo/s no esté afecto a una actividad económica.
- En el artículo 7 se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas. Lo veremos en el siguiente punto.
- Para el cálculo de la base imponible del impuesto, hasta ahora, según el apartado 1 del Artículo 23 de la Ley 27/2014 del IS, las rentas procedentes de la «cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas» se integraban en la base imponible en un 40% de su importe de acuerdo a una serie de requisitos. A partir del 2016, estas rentas tendrán derecho a una reducción conforme a otro mecanismo especificado también en el Artículo 62 de la Ley 48/2015.
SOCIEDADES CIVILES.
También como Novedades Fiscales 2016 y con efecto desde el 1 de enero del 2016, según lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil serán sujetos pasivos del impuesto y tributarán por los rendimientos que obtengan (por lo que dejarán de tributar por IRPF en régimen de atribución de rentas).
Para saber si nos encontramos en este supuesto analizaremos muy brevemente dos puntos:
1º Personalidad jurídica de las sociedades civiles
2º Cuando entiende la AEAT que una sociedad civil tiene carácter mercantil.
- Personalidad jurídica de la Sociedad Civil: Según el Art. 1.665 del Código Civil: “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”, y el Art. 1.669 del Cc indica que “No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes”.
Por tanto, una vez que la sociedad civil se constituye, adquiere plena personalidad jurídica, sin necesidad de mayores requisitos formales, salvo que los socios decidan mantener en secreto sus pactos. LA AEAT entiende que los pactos de una sociedad civil son secretos (según las Consultas Vinculantes V2378-15 y V2394-15) si los socios no aportan la escritura pública o documento privado de constitución a la AEAT a la hora de solicitar el CIF y así lo expresan en el acuerdo de voluntades.
Conclusión: una sociedad civil tiene personalidad jurídica a efectos fiscales cuando solicite el NIF en la AEAT, aporte la escritura pública o documento privado de constitución, y en su acuerdo de voluntades se manifieste la voluntad de que sus pactos no sean secretos.
- Cuando entiende la AEAT que una sociedad civil tiene carácter mercantil: Los artículos 325 y 326 del Código de Comercio señalan que una sociedad tiene objeto mercantil “cuando se pretenda la realización de forma permanente, a través de una organización estable y adecuada al efecto y con ánimo de lucro”. Por su parte, la AEAT en sus Consultas V2391-15, V2394-15, V2430-15 y V2378-15 manifiesta que: “Se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán así, excluidas de ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil”.
Conclusión: En las Novedades Fiscales 2016, las sociedades civiles que se dediquen a actividades profesionales quedan excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y podrán seguir en el régimen de atribución de rentas de IRPF. Verificad que en el modelo 036 os hayáis dado de alta en el grupo A05 Actividades Profesionales, para que no tengáis que presentar Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016.
Si necesita más información sobre las comunidades de bienes y su régimen de tributación, puede usar los comentarios de este blog y le ayudaremos a resolver sus dudas, o puede contactar con nuestros abogados y auditores en Cádiz.
PÁEZ & SERRANO
Abogados, Auditores y Economistas.
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