Nuevo sistema de pago del IVA a la importación.
La AEAT ha publicado unas nuevas preguntas frecuentes acerca del Artículo 74 RD 1624/1992: Recaudación del Impuesto en las importaciones. A continuación les dejamos un resumen del articulo y una selección de las FAQs relacionadas con el sistema de pago del IVA a la importación.
1. La recaudación e ingreso de las cuotas tributarias correspondientes a este Impuesto y
liquidadas por las Aduanas en las operaciones de importación de bienes se efectuarán según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
No obstante lo anterior, cuando el importador sea un empresario o profesional que actúe como tal,
y siempre que tribute en la Administración del Estado y que tenga un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del presente Reglamento, podrá optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación, en cuyo caso, el plazo de ingreso de las cuotas liquidadas en las operaciones de importación se corresponderá con el previsto en el artículo 72 del mismo Reglamento.
En el caso de sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado, la cuota liquidada por las Aduanas se incluirá en su totalidad en la declaración-liquidación presentada
a la Administración del Estado.
La opción deberá ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la
misma o la exclusión.
La opción se referirá a todas las importaciones realizadas por el sujeto pasivo que deban ser incluidas en las declaraciones-liquidaciones periódicas. La renuncia se ejercerá mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la
correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años. Los sujetos pasivos que hayan ejercido la opción a que se refiere este apartado quedarán excluidos de su aplicación cuando su periodo de liquidación deje de coincidir con el mes natural. La exclusión producirá efectos desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.
1. ¿Qué modificaciones legales se han producido en relación con el IVA de importación para el ejercicio 2015?
A raíz de la modificación operada en la Ley del IVA por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre se ha incluido la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que
conste la liquidación practicada por la Administración.
Normativa:
Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
2. ¿El nuevo sistema de ingreso del IVA de importación sustituye al que venía existiendo hasta 1 de enero de 2015?
NO. Este cambio normativo supone que, a partir de 1 de enero de 2015, unos operadores van a seguir haciendo pagos directos del IVA de importación a la Aduana (mediante la carta de pago 031) y otros pasarán a ingresarlo en su modelo de autoliquidación. Coexistirán por consiguiente los dos sistemas de
ingreso.
Normativa:
Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
3. ¿Es un régimen obligatorio?
No. Se trata de un régimen VOLUNTARIO al que podrán acogerse los operadores que cumplan el requisito fijado en la normativa, a saber, que su periodo de declaración sea el mes natural.
Normativa:
Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
4. ¿Qué requisitos se exigen para poder disfrutar de esta opción de pago del IVA de importación?
La normativa exige para poder ejercer esta opción, que el sujeto pasivo del IVA (el importador) sea empresario o profesional que actúe como tal, que tribute en la Administración del Estado y tenga un periodo de declaración mensual. Tienen este plazo de declaración cualquiera de los siguientes
operadores:
1.º Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros (las grandes empresas)
2.º Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 121 de la Ley del Impuesto, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior
y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.
(…) 3.º Los comprendidos en el artículo 30 de este reglamento autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos. Estos operadores son los inscritos en el REDEME.
4.º Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto.
Normativa:
Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
Artículo 71.3 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
5. ¿Cómo se ejerce la opción por esta forma de ingreso?
La forma en que el operador debe optar por esta forma de ingreso del IVA de importación es mediante la declaración censal (modelo 036). Esta opción se realizará en noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto o bien, en empresas nuevas, en el momento de darse de alta y se
entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión. Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.
Normativa:
Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
Artículo 9.3 p) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.
6. En el año 2015, ¿cómo se puede ejercer la opción y desde cuándo tiene efectos?
Durante el año 2015 la opción se pueda realizar hasta el 31 de enero, teniendo efectos el 1 de febrero.
Normativa: Disposición transitoria segunda, Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre de 2014.
7. ¿Cabe renuncia a esta forma de ingreso del IVA de importación?
Sí, cabe renunciar a este sistema mediante la oportuna marca en la casilla de la declaración censal. Un operador que ha renunciado al sistema, no podrá optar al mismo nuevamente durante los tres años siguientes.
Normativa:
Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
Artículo 10.2 h) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.
8. ¿Será necesario consignar algo en las declaraciones de aduanas para indicar que se ha ejercido la opción?
No. Será el propio sistema de despacho el que, al momento de la admisión del DUA, verificará si el importador ha ejercido o no la opción por el
diferimiento de pago.
Normativa:
Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
9. ¿Cómo se efectuará el ingreso de las cuotas de IVA de importación liquidadas por la administración?
Los operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso deberán consignar las cantidades liquidadas por la administración en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/ 322) del periodo en que se le notifica la deuda (en el caso del despacho esta notificación se produce en la fecha del levante). A modo de ejemplo: las DUAS despachados en febrero, así como las liquidaciones notificadas en el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303/322 que debe presentarse desde el 1 al 20 de marzo. Para este fin se ha incluido una casilla nueva (casilla 77) en los modelos anteriormente mencionados.
Normativa:
Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre.
Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.
10. En caso de que no se incluyan todas las cuotas de IVA de importación liquidadas de la autoliquidación correspondiente, ¿qué sucede?
Si un operador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, las cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro, por criterio FIFO. Además debe tenerse en cuenta que la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación, de la cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración puede constituir infracción tributaria y por ende, ser susceptible de sanción.
Normativa:
Artículo 170. Dos 8º Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo 171. Dos 7º Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Disposición adicional octava, Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
11. ¿Va a existir algún programa de ayuda a los operadores para conocer las cuotas que deben ingresar en cada mes?
Sí, la Administración en su deber de asistir a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ha creado un nuevo trámite en sede electrónica que se encuentra tanto dentro del procedimiento de importación como dentro del de declaraciones de IVA. Este trámite denominado «Consulta del IVA importación con diferimiento de pago», permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.
Normativa:
Artículo 34 de la Ley 58 / 2003, de 17 de diciembre de 2003.
Artículo 62 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Artículo 77 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
Enlace a AEAT: preguntas frecuentes IVA diferido
Comentarios recientes