Los nuevos limites de auditoria para formular cuentas anuales abreviadas y obligación de someterse a auditoría han cambiado, según se desprende de la modificación causada al artículo 257 y 263 del texto refundido de la ley de sociedades de capital  (LSC) a través de la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Los nuevos límites son:

 “1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.”

En cuanto al límite sobre el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no ha cambiado, continuando el límite, no superior a cincuenta.

Por tanto cabría pensar que los nuevos limites de auditoria para que una entidad sea auditada también pasan a ser los que dicta la modificación, según se desprende de la disposición adicional primera del reglamento que desarrolla el TRLAC (RLAC), donde se asocia y establece que los límites para someter a auditoría las cuentas anuales son precisamente los que marca el artículo 257 de la LSC;

“En desarrollo de la disposición adicional primera, apartado 1.f) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, estarán obligadas a someter a auditoría, en los términos previstos en el artículo 1.2 del citado texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, las cuentas anuales de los ejercicios sociales en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 257 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no concurran las circunstancias previstas para poder formular balance abreviado, debiendo hacerlo en modelo normal”.

Es decir, la obligación de auditarse según el reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, se vincula a los requisitos de tamaño del artículo 257 de la LSC ahora modificado.

Sin embargo, la entrada en vigor de la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha modificado también el artículo 263 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

 b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.”

En cuanto al límite sobre el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio ha cambiado, continuando el límite no superior a cincuenta.

En consecuencia, hasta la entrada de la modificación, ambos límites coincidían, de tal forma que la auditoría era obligatoria salvo que la sociedad pudiera  formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. A partir de ahora, cabe la posibilidad de formular cuentas anuales abreviadas y estar sometido a auditoría.

nuevos limites de auditoria

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Esto nos lleva a la siguiente reflexión; nos encontraremos auditorías de sociedades que formulen cuentas anuales abreviadas (por razón de tamaño) y que por tanto no tienen obligación de elaborar el informe de gestión. Visto lo cual, tampoco estaremos obligados a la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas. Así se desprende de la normativa sobre Auditoría de Cuentas, en particular, de su reglamento de desarrollo;

Reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas

 “Artículo 4. Definición de auditoría de cuentas anuales.

……………………..

2. Adicionalmente, cuando la entidad auditada viniera obligada a emitir el informe de gestión, o lo hubiera emitido voluntariamente, los auditores de cuentas verificarán la concordancia de los datos contenidos en el mismo con los de las cuentas anuales examinadas.”

Por tanto, si estas sociedades no están obligadas a emitir informe de gestión ni lo presentan voluntariamente, no estaremos en dicha obligación.

 

EN CONCLUSIÓN, los nuevos limites de auditoria para auditar una sociedad en razón de tamaño se desvinculan de los correspondientes a la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Por tanto, nos podremos encontrar encargos de auditoría obligatorios de cuentas anuales abreviadas y la novedad añadida, de no tener que verificar la concordancia del informe de gestión, puesto que no será de obligado cumplimiento su presentación por parte de estas sociedades (consultas número 1 del BOICAC 96 de diciembre 2013 y consulta número 7 del BOICAC 96 de diciembre 2013).

 PÁEZ & SERRANO

Abogados, Auditores y Economistas

 

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