A partir de hoy martes 10 de noviembre a las 00.00, entrarán en vigor las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno de la Junta de Andalucía, que estarán en vigor hasta el lunes 23 de noviembre (serán revisadas cada 15 días) y que pasamos a resumir:

  • Se mantiene el cierre perimetral de la comunidad autónoma hasta el lunes 23 de noviembre, que impide poder entrar o salir de la comunidad si no es por causa justificada. Recordemos que se permitirá la movilidad por las siguientes causas:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales.

c) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

d) Ida o regreso del aeropuerto o cualquier otra estación de transporte.

e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

  • Se acuerda el cierre de todos los municipios de Andalucía, de forma que sólo se podrá entrar o salir de ellos con una causa justificada.
  • La limitación de la movilidad nocturna, más conocida como “toque de queda”, se establece entre las 22.00 h y las 07.00 horas.
  • Los colegios e institutos seguirán abiertos en toda Andalucía. En la Universidad se impartirán las clases de manera “online” desde el martes.
  • A partir de hoy martes, toda actividad no esencial deberá cerrar a las 18.00 horas.

 

Se considera actividad esencial:

a) La actividad industrial.

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.

e) Los servicios sociales y socio sanitarios.

f) Los centros o clínicas veterinarias.

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

i) Los servicios de entrega a domicilio.

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios.

l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

m) Puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio

Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre

La Junta de Andalucía ha creado un mapa interactivo para que los andaluces sepan en cada momento qué medidas hay en cada municipio. Se pueden seguir desde: mapacovid.es.

Atentamente,

 

PÁEZ & SERRANO

Abogados – Auditores – Economistas

10 de noviembre de 2020.

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