¿Qué es una Auditoría de Cuentas?

 

La auditoría de cuentas realiza el examen de la contabilidad y del sistema de control interno de una organización y emitirá un informe donde expresará una opinión sobre las cuentas anuales de la misma. No solo se extiende a los estados contables, sino a aquellos relativos al sistema organizativo y de control interno, a los recursos de la empresa, a los activos y pasivos para que se encuentren protegidos de incorrecciones y fraudes. El auditor, por tanto, no revisará todas las operaciones de la compañía, sino que a través de técnicas específicas se tomarán muestras de ellas para extrapolar los resultados de forma estadísticas y se analizarán solo aquellas transacciones, operaciones o saldos que contengan aspectos significativos.

 

Atendiendo al RD 1517/2011, de 31 de octubre, la actividad de auditoría de cuentas, en función de los estados financieros o documentos contables objeto de examen, se referirá a una de las modalidades siguientes:

 

a) Auditoría de cuentas anuales.

b) Auditoría de otros estados financieros o documentos contables.

 

Se entiende por otros estados financieros o documentos contables aquellos elaborados con arreglo a los principios y normas contenidas en el marco normativo de información financiera aplicable, expresamente establecido para su elaboración. Quedan incluidos en este concepto los estados o documentos contables integrantes de las cuentas anuales que se elaboren separadamente, o incluso elaborados en su conjunto, pero que se refieran en este caso a un período inferior al del ejercicio social. Estos estados o documentos deberán estar firmados o ser asumidos formalmente por quienes tengan atribuidas las competencias para su formulación, suscripción o emisión, en la misma forma que la prevista en la legislación mercantil para la formulación de las cuentas anuales.

 

No se consideran comprendidos en ninguna de las modalidades de auditoría de cuentas establecidas anteriormente, los trabajos realizados sobre cuentas anuales, estados financieros o documentos contables consistentes en la comprobación específica de hechos concretos, en la emisión de certificaciones o en la revisión o aplicación de procedimientos con un alcance limitado inferior al exigido por la normativa reguladora de la auditoría de cuentas para poder emitir una opinión técnica de auditoría de cuentas.

 

 

Para ejercer la actividad de auditoría de cuentas, hay que cumplir una serie de requisitos:

 

a. Ser mayor de edad, como requisito para tener capacidad jurídica.

b.Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.

c. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

d. Haber obtenido la correspondiente autorización del Instituto de Contabilidad y

Auditoría de Cuentas (ICAC).

 

Páez y Serrano

 

Obligación de realizar una Auditoría de Cuentas

Existen diversas circunstancias por las que una organización debe, con carácter obligatorio, contratar los servicios para realizar una auditoría de cuentas. Entre ellos, uno de los más comunes es sobrepasar uno de los dos límites que a continuación se detallan, durante dos ejercicios consecutivos:

 

  • El activo total de la empresa sea superior a 2.850.000 euros.
  • El importe neto de la cifra de negocios sea superior a 5.700.000 euros.
  • La empresa cuente con más de 50 empleados de media.

 

Pero no solo existen estas circunstancias, y entre otras podemos encontrar:

 

  • Las que coticen sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio
  • Las que emitan obligaciones en oferta pública.
  • Las que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera.
  • Las que se dediquen a cualquier actividad sujeta a la L 33/1984 de Ordenación del Seguro Privado.
  • Las que perciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importetotal acumulado superior a 600.000 euros.
  • Las que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
  • Cuando por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria
  • Cuando deban presentarse cuentas anuales consolidadas
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las instituciones de inversión colectiva.
  • Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y los fondos de titulización hipotecaria.
  • Las sociedades anónimas deportivas.

Si necesita más información sobre una auditoría legal, puede usar los comentarios de este blog y le ayudaremos a resolverlas o puede contactar con nuestros auditores en Cádiz.

 

PÁEZ & SERRANO

Abogados, Auditores y Economistas

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