El Gobierno llegó a un acuerdo con los sindicatos, mediante el cual se procedería a aumentar mediante decreto el importe del Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio 2022, según indicaban a fin de cumplir con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que establece que el salario mínimo debe situarse en el 60% del salario medio del país, para poder hacer frente al coste de la vida y atender a la coyuntura económica general.

Este miércoles 23 de febrero de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 152/2022 por el que se fija el salario mínimo para 2022 en la cantidad de 1.000,00 € brutos mensuales distribuidos en 14 pagas lo que supone un mínimo de:

  • 14.000,00 € brutos anuales y 33,33 € brutos al día, con carácter general.
  • 47,36 € por jornada legal, en el caso de trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días
  • 7,82 € brutos por hora efectivamente trabajada, en el caso de emplead@s de hogar por horas.

Esta nueva cuantía supone un incremento del 3,63% con respecto a la establecida en el pasado mes de septiembre para 2021.

Dicha subida, que entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, con lo que deberá aplicarse con efectos retroactivos y abonar a aquellos trabajadores a los que afecte dicha subida la diferencia en la nómina de febrero.

Esta subida del SMI no implica modificación alguna en los salarios de aquellos trabajadores que estén percibiendo retribuciones salariales con un importe bruto mensual superior al establecido para dicho salario mínimo, que supone un importe mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de dos pagas extraordinarias de 1.166,66 €/mes o la parte proporcional de dicha cantidad en el caso de tratarse de trabajadores con contrato a tiempo parcial.

 

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

 

PÁEZ & SERRANO

Abogados – Auditores – Economistas

El Puerto de Santa María a 23 de febrero de 2022.

 

Cuanto antecede, salvo error u omisión involuntaria, constituye nuestra opinión sobre las cuestiones planteadas, basadas en la normativa y en las resoluciones de los tribunales y organismos fiscales, así como en el fruto del estudio y experiencia de este despacho profesional, sin que ello suponga afirmar que los Juzgados o Tribunales van a resolver en el mismo sentido que se contiene en esta contestación, al ser el Derecho siempre opinable y los Tribunales independientes en sus resoluciones. Esta resolución contiene información jurídica de carácter confidencial destinada exclusivamente a las personas en cuyo interés se ha emitido. Así mismo, se hace constar que el presente documento representa nuestra opinión profesional sobre las cuestiones planteadas. PAEZ & SERRANO ABOGADOS Y ECONOMISTAS SL, no se hace responsable de los daños o pérdidas derivadas de la utilización de dicha información.

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