Por fin hoy se ha publicado finalmente la Sentencia del Constitucional relativa a las Plusvalías Municipales.

El Tribunal anula el impuesto, con lo que todas aquellas transmisiones que se realicen a partir de ahora y hasta que entre en vigor una nueva norma que regule el impuesto no tendrán que liquidar el impuesto.

No obstante, la propia sentencia limita la posibilidad de presentar recursos o rectificaciones de las autoliquidaciones, pues establece que:

“no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

En consecuencia, las liquidaciones administrativas, aunque no sean a día de hoy firmes, no pueden recurrirse ahora tomando como base para dicho recurso esta sentencia. No obstante, si podrán ser objeto de recurso aquellas cuyo incremento de valor es inexistente.

Tampoco se podrán promover, de acuerdo a esta Sentencia, procedimientos de rectificación de autoliquidaciones cuando el ayuntamiento liquide mediante la de autoliquidación. Ni, claro está, se puede recurrir al procedimiento extraordinario de revisión de aquellas liquidaciones que aun siendo firmes están dentro del periodo de prescripción de los cuatro años.

En definitiva, con fundamento en la sentencia, sólo sobre aquellas liquidaciones que fueron recurridas antes de la fecha de emisión de la sentencia (26/10/2021) o aquellas autoliquidaciones sobre las que se inició procedimiento de rectificación antes de esa fecha y sobre las que no haya una resolución firme, les será aplicable la sentencia del TC al no considerarlas dicha sentencia como “situaciones consolidadas”.

La sentencia, en nuestra modesta opinión, es inconsistente pues no es posible limitar el recurso a aquellos que recurrieron antes de la emisión de la sentencia, cuando aún no se conocía ni siquiera el contenido del fallo.

Además, no parece lógico que liquidaciones que no son firmes, sobre las que no hay recurso interpuesto, no puedan recurrirse basándose en esta sentencia que declara nulo el impuesto.

En nuestra opinión, se debería permitir la solicitud de las autoliquidaciones de un impuesto que ahora se ha declarado nulo.

Estamos seguros de que se acabará pronunciando el TJUE.

 

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

PÁEZ & SERRANO

Abogados – Auditores – Economistas

El Puerto de Santa María a 3 de noviembre de 2021.

 

Cuanto antecede, salvo error u omisión involuntaria, constituye nuestra opinión sobre las cuestiones planteadas, basadas en la normativa y en las resoluciones de los tribunales y organismos fiscales, así como en el fruto del estudio y experiencia de este despacho profesional, sin que ello suponga afirmar que los Juzgados o Tribunales van a resolver en el mismo sentido que se contiene en esta contestación, al ser el Derecho siempre opinable y los Tribunales independientes en sus resoluciones. Esta resolución contiene información jurídica de carácter confidencial destinada exclusivamente a las personas en cuyo interés se ha emitido. Así mismo, se hace constar que el presente documento representa nuestra opinión profesional sobre las cuestiones planteadas. PAEZ & SERRANO ABOGADOS, no se hace responsable de los daños o pérdidas derivadas de la utilización de dicha información.

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