Auditoría para aumento de capital

Dentro de las variaciones del capital social de una organización, existen dos especialmente relevantes por ser de las más comunes; aumento de capital por compensación de créditos y aumento de capital con cargo a reservas. Ambas operaciones necesitarán de la figura del auditor de cuentas para llevarse a cabo.

Aumento de capital por compensación de créditos

Según establece el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 301, para las sociedades anónimas que aumenten capital por compensación de créditos, se requerirá  certificación sobre la exactitud de los créditos a compensar por parte del auditor de cuentas de la sociedad, y si no tuviese, por un auditor de cuentas nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores.

“Artículo 301. Aumento por compensación de créditos.

1. Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación decréditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Cuando el aumento del capital de la anónima se realicepor compensación de créditos, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estarvencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.

2. Al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, laidentidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y lacuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con lacontabilidad social.

3. En la sociedad anónima, al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá también a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que, acrediteque, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre loscréditos a compensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditornombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores.

4. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho que corresponde atodos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedadesanónimas, la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

5. El informe de los administradores y, en el caso de las sociedades anónimas, la certificación del auditor seincorporará a la escritura pública que documento la ejecución del aumento.”

 

Páez y Serrano

 

Aumento de capital con cargo a reservas

En este caso, la ampliación de capital está recogida en el artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y establece, entre otras disposiciones, como esta operación debe partir  de un balance de situación verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o en su caso por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a la verificación contable de sus estados financieros.

“Artículo 303. Aumento con cargo a reservas.

1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.

2. A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.”

 

Por tanto, estamos ante otra actuación por parte del auditor de cuentas, donde deberá examinar y verificar el balance formulado por el Consejo de Administración. Este balance deberá contar con una antigüedad no superior a los seis meses de la fecha en la cual se tome la decisión de efectuar tal ampliación.

Si tiene alguna duda respecto al aumento de capital en una empresa, contacte con nosotros expertos auditores en Cádiz.

PÁEZ & SERRANO

 

Abogados, Auditores y Economistas

 

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