NUEVAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA LABORAL PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19

Con fecha 28 de marzo fue publicada la prórroga acordada por el Congreso de los Diputados que amplía el Estado extraordinario de Alarma hasta el próximo domingo 12 de abril a las 00:00 horas. Esta comunicación ha venido acompañada de una serie de medidas de índole laboral, que en la presente circular os vamos a trasladar.

El día 28 de marzo también se publicaron las siguientes medidas aprobadas en materia laboral contenida en el Real Decreto-ley 9/2020.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada con motivo de esta crisis sanitaria no se podrán entender como justificativas para la extinción del contrato de trabajo ni del despido, lo cual implica que aquellas extinciones de contrato y/o despidos que se produzcan por motivos económicos a causa de esta crisis serían declarados IMPROCEDENTES.

En esta línea además de la protección de los contratos temporales antes comentada por la cual no se pueden rescindir los contratos con motivo de la epidemia del coronavirus (ejemplo: si el contrato temporal tenía una duración de un mes y no ha concluido este periodo, la empresa no puede rescindirlo tras esta modificación por causas económicas como puede ser por una drástica reducción en las ventas) se acuerda la interrupción del cómputo de la duración máxima de estos contratos temporales que hayan sido suspendidos a través de la aplicación de un ERTE promovido a causa del COVID-19, que se reanudaran una vez finalice el ERTE promovido sin que se haya consumido el tiempo durante el que se ha alargado el expediente.

Aparte de las medidas de protección del empleo antes citadas, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo se establece que para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada a través de un ERTE, ya sea por fuerza mayor o causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas. Esta comunicación deberá remitirse mediante modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo en el plazo de 5 días a contar desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos por causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas y se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal. Para los expedientes tramitados con anterioridad, los plazos empezarán a computarse desde el lunes 30 de marzo como primer día hábil posterior a la publicación de este RDL.

Es importante destacar que no aportar estos datos para la tramitación de las prestaciones por desempleo a percibir por los trabajadores «se considerará conducta constitutiva de la infracción grave» en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que pueden sancionar con multas desde los 626 euros a los 6.250 euros, debiendo comunicar cualquier variación en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

En este sentido el área Laboral de este Despacho para los expedientes que ha tramitado, va a ir comunicándose de forma individual con cada cliente que haya implementado esta medida para garantizar el futuro de su empresa o negocio, para cumplimentar el contenido de la solicitud para su remisión a la mayor brevedad posible junto a los certificados de empresa.

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma (14 de marzo mediante la declaración del Estado de Alarma), mientras que, cuando el ERTE sea motivado causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, la fecha de efectos para percibir el paro habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

Aparte de estas medidas, el Real Decreto-ley 9/2020 fija el límite temporal a los ERTE tramitados por fuerza mayor (no los justificados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19) en la «duración máxima» del Estado de Alarma y sus posibles prórrogas y que a la fecha está previsto que concluya el 12 de abril a las 00:00 horas, con independencia que se haya aprobado mediante resolución o por silencio administrativo y que en el contenido de la solicitud cursada por la empresa fijase otro plazo.

A su vez establece el régimen sancionador para aquellas compañías que abusen de los ERTE:

  • Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
  • Será sancionable también la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

Es decir, se podrá sancionar a aquellas empresas que se acojan a un ERTE y que después se demuestre que el mismo no estaba justificado, como se ha manifestado expresamente tanto en esta publicación como en las distintas comparecencias públicas del Gobierno y sus ministros, que se revisarán de oficio «todos y cada uno de los ERTE», acordando esta medida dentro de los planes de actuación tanto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las entidades gestoras de las prestaciones por desempleo.

El Gobierno establece que, más allá de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente se pueda exigir a las empresas que abusen en estos momentos de los ERTE, los empresarios tendrán que pagar al Estado las prestaciones que hayan percibido sus trabajadores de forma indebida. En este sentido, la empresa sancionada deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios, como recoge la norma.

Esta obligación de devolver las prestaciones prevista en el apartado anterior, en cuanto sanción accesoria, será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables, de conformidad con las reglas específicas y de vigencia expresa previstos en este real-decreto ley.

Tras la publicación de las medidas antes comentadas, tuvo lugar la comparecencia del Presidente del Gobierno el sábado 29 de marzo por la tarde donde anunciaba nuevas medidas adicionales aprobadas en materia laboral que acordaba la paralización de toda la actividad económica no esencial para evitar una mayor propagación del virus y evitar que la acumulación de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación, que han tomado forma a través la publicación del Real Decreto-ley 10/2020 a medianoche del día 29 de marzo.

Se acuerda la fijación de un permiso retribuido recuperable aplicable a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no sea esencial y no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de Estado de Alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que tendrá lugar entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril, ambos días incluidos, recibiendo los empleados su salario con normalidad (por todos los conceptos retributivos: salario base y complementos salariales) y donde esas horas no trabajadas se acumularán y se recuperarán de forma paulatina y espaciada en el tiempo una vez acabe el confinamiento y hasta el 31 de diciembre de este año.

Este permiso retribuido no podrá ser cobrado por:

  1. Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
  2. Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  3. Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  4. Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  5. Y las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Esta medida es aplicable para aquellas empresas que hayan promovido una reducción de jornada a través de un ERTE y cuyos servicios no sean esenciales, debiendo percibir los trabajadores el permiso retribuido, sobre el tiempo de trabajo que aún sigue en marcha. De la misma manera, los trabajadores solo tendrán que devolver esas horas hasta el 31 de diciembre. En cambio, no es aplicable a los autónomos, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas establecidas y en consecuencia, aquellos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declaraba el Estado de Alarma y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

En el RDL se establece el mecanismo para la negociación entre empresa y empleados que fije la recuperación de las horas abonadas mediante este permiso retribuido recuperable y que deberán ser recuperadas por los trabajadores desde el cese del Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de este año. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días. Para aquellos casos en los que no hubiera acuerdo, la empresa comunicará a la plantilla la forma en que se recuperan, si bien esta recuperación de horas nunca podrá suponer un incumplimiento de los descansos diarios y semanales, del derecho de preaviso, de la conciliación ni de la superación de la jornada máxima anual.

Con motivo de una publicación tardía, se fija con carácter transitorio para aquellas empresas cuya la actividad no pueda parar de inmediato, disponen del lunes 30 de marzo para hacerlo, donde podrán desarrollar las tareas imprescindibles que les permitan gestionar el permiso retribuido para sus plantillas y no dañar la actividad a futuro, incluyendo para las empresas de transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido como servicio esencia, no iniciarán la paralización y su permiso retribuido hasta que lo concluyan.

No obstante lo anterior, aquéllas empresas que deban parar su actividad y aplicar el permiso retribuido podrán, si es necesario establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable “servicios mínimos”.

Las actividades esenciales decretadas y que, por tanto, seguirán en marcha son las siguientes:

  • Las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado: alimentación, bebida, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto para la protección de la salud.
  • Hostelería y restauración a domicilio.
  • Producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario.
  • Las actividades imprescindibles de la industria manufacturera que ofrezcan suministros y material para el desarrollo de las actividades contenidas en este decreto.
  • Transporte de personas y mercancías.
  • Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, protección de incendios, seguridad de minas, de tráfico y seguridad vial, incluyendo la seguridad privada.
  • Las indispensables para mantener el material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Todas las actividades de los centros sanitarios, la atención a menores y mayores, personas con discapacidad y personas dependientes y las que tengan que ver con la actividad contra la COVID-19. También los servicios funerarios y sus actividades conexas.
  • Atención sanitaria a animales.
  • Medios de comunicación y venta de prensa, incluyendo su impresión y distribución.
  • Servicios bancarios, financieros y de seguros.
  • Empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos esenciales.
  • Las actividades relacionadas con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Abogados, procuradores, intérpretes y psicólogos que atiendan la actividad judicial no suspendida.
  • Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • Notarías y registros para cumplir con los servicios mínimos establecidos.
  • Limpieza, mantenimiento y reparaciones de averías urgentes, recogida y gestión de residuos peligrosos y de residuos urbanos.
  • Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y las entidades de gestión privada subvencionadas por la Secretaria de Estado de Migraciones que operen en acción humanitaria.
  • Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Las indispensables para la predicción meteorológica.
  • Servicio postal.
  • Sectores y subsectores que participan en la cadena de importación y suministro de material sanitario.
  • Distribución y entrega de productos adquiridos por internet, teléfono o correspondencia.
  • Y todas las que se hubieran considerado esenciales en el decreto de Estado de Alarma.

 

Atentamente,

 

PÁEZ & SERRANO

Abogados – Auditores – Economistas

A 31 de marzo de 2020.

 

Cuanto antecede, salvo error u omisión involuntaria, constituye nuestra opinión sobre las cuestiones planteadas, basadas en la normativa y en las resoluciones de los tribunales y organismos fiscales, así como en el fruto del estudio y experiencia de este despacho profesional, sin que ello suponga afirmar que los Juzgados o Tribunales van a resolver en el mismo sentido que se contiene en esta contestación, al ser el Derecho siempre opinable y los Tribunales independientes en sus resoluciones. Esta resolución contiene información jurídica de carácter confidencial destinada exclusivamente a las personas en cuyo interés se ha emitido. Así mismo, se hace constar que el presente documento representa nuestra opinión profesional sobre las cuestiones planteadas. PAEZ & SERRANO ABOGADOS, no se hace responsable de los daños o pérdidas derivadas de la utilización de dicha información.

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