NUEVAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA RESPONDER AL IMPACTO SOCIO-ECONÓMICO COVID-19

Esta mañana se ha publicado un nuevo Real Decreto-Ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, donde queremos destacar las siguientes:

MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE PYMES Y AUTÓNOMOS: ALQUILERES DE LOCALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD

En los artículos 1º a 5º se regula el arrendamiento de inmuebles para uso distinto a vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), o de industria, estableciendo al igual que ya se hizo para las viviendas mediante en el Real Decreto-Ley 11/2020.

Distingue 3 tipos propietarios:

  • Empresas o entidades públicas de vivienda.
  • Grandes tenedores: + 10 inmuebles excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de más 1.500 m2.

Y 2 tipos de inquilinos:

  • Autónomos, personas físicas
  • PYME’s o personas jurídicas

Funcionamiento en los grandes tenedores:

La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática (obligatoria) y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses. (carencia máxima de 4 meses)

El plazo para formularla es de 1 mes a contar al día siguiente de la publicación del RDL (23 de abril de 2020) y cumpla los requisitos establecidos para ello.

Las rentas aplazadas se abonarán sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo máximo de dos años, que se contarán a partir del momento a partir de la primera mensualidad de renta arrendaticia en el que se supere la situación del estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado como periodo máximo, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Destacar que el RDL no obliga a practicar quitas y la moratoria en el pago se aplicará hasta un máximo de 4 meses y fraccionable a 2 años, será aplicable cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello y NO SE HAYA ALCANZADO OTRO ACUERDO ENTRE LAS PARTES previo a esta publicación.

 

Funcionamiento para el resto de propietarios:

El arrendatario que cumpla los requisitos establecidos para ello podrá solicitar a la persona arrendadora en el mismo plazo anterior (1 mes a contar desde el 23 de abril de 2020) el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Exclusivamente en el marco del acuerdo a formalizar, las partes podrán disponer libremente de la fianza (prevista en el art. 36 LAU) que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Requisitos a cumplir por los AUTÓNOMOS (empresario persona física)

  1. Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el RETA o sistema sustitutivo
  2. Que la actividad haya quedado suspendida con la declaración del Estado de Alarma o por o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas. (véase Anexo I: Relación de actividades cesadas
  3. En caso de no quedar cesada la actividad de forma obligatoria, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Requisitos a cumplir por las PYME (personas jurídicas)

1.- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 Ley de Sociedades de Capital  [Cumplimiento al menos de 2 de las 3 siguientes condiciones durante los dos últimos ejercicios (2017 y 2018): total activo inferior a 4 millones de euros, Importe Neto de su Cifra anual de Negocios inferior a 8 millones de euros y tener una plantilla media inferior a 50 trabajadores que determinan la posibilidad de formular el Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados]

2.- Que la actividad haya quedado suspendida con la declaración del Estado de Alarma o por o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas.

3.- En caso de no quedar cesada la actividad de forma obligatoria, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Acreditación de los requisitos.

El arrendatario debe acreditar ante el arrendador el cumplimiento de los requisitos mediante la presentación de la siguiente documentación:

  1. La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

2. La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

MEDIDAS DE ÍNDOLE FISCAL APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2020

Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 LIS

Se permite a las sociedades cuyo volumen de operaciones en el ejercicio 2019 sea inferior a la cuantía de 600.000 euros (conocidas como micro Pymes), que se han visto beneficiadas con la moratoria de ampliación del plazo para la presentación y abono de las autoliquidaciones del 1ºtrimestre 2020, entre las cuáles se encuentra el pago a cuenta del IS, optar a la presentación del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de forma excepcional para este ejercicio 2020 de acuerdo a la modalidad 40.3 LIS, debiendo tributar por este concepto en base a la cuenta de resultados obtenidas para el mes de marzo (1ºpago en abril), septiembre (2ºpago en octubre) y noviembre (3ºpago en diciembre).

Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que superen el límite anterior de 600.000 euros y siempre y cuando no sean considerados Grandes Empresas a estos efectos por superar la cuantía de 6 millones de euros, que ya las obliga a tributar por esta modalidad, a que opten por la modalidad 40.3 para el 2º pago previsto para octubre.

En ambos casos cuando se opte por esta modalidad, sería aplicable para la totalidad del año, excluyéndose de tal medida a los Grupos Fiscales, que ya tributan por esta modalidad.

Medidas extraordinarias para contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva IRPF

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto del IRPF se determine con arreglo al método de estimación objetiva (módulos) se flexibiliza la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita, permitiendo extraordinariamente renunciar y optar a la presentación mediante estimación directa simplificada (ingresos – gastos) para el ejercicio 2020, pudiendo volver a tributar en el ejercicio 2021 por estimación objetiva, siempre que cumpla los requisitos establecidos para ello.

Asimismo, aquellos contribuyentes que continúen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA, no computarán para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado del IRPF como en el IVA simplificado en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en vigor para dicho trimestre.

Modificación en los tipos impositivos del IVA

Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en ANEXO, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:

  • Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de ese año.
  • Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  • Naturalmente, estas operaciones no limitan el derecho a deducir.

Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

No inicio del período ejecutivo (solo para la Administración Tributaria del Estado)

Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo -que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si se cumplen los requisitos siguientes (el incumplimiento de cualquiera de ellos significaría el inicio del período ejecutivo al día siguiente del fin del período voluntario de declaración):

  • Se presente la autoliquidación en plazo.
  • El contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital -art. 29 RD-ley 8/2020- al menos por el importe de las mismas y para su pago.
  • Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación presentada antes del 23 de abril, aunque ya se habría iniciado el período ejecutivo, se considerarán aún en periodo voluntario si hasta el 30 de abril se aporta el certificado, obtiene la financiación y satisface las deudas de manera efectiva, como mucho, en el plazo de un mes desde que terminó el plazo para presentar la autoliquidación.
  • Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.
  • Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social (planes de pensiones)
a la posibilidad, establecida en el RD-ley 11/2020 de ampliar las posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos. Por ejemplo, se regula la forma de acreditar las circunstancias por las que se puede disponer de los planes, el plazo al que vienen vinculadas dichas circunstancias y el importe máximo disponible.

Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias

La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el art. 33 del RD-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del RD-ley 11/2020, se trasladan al 30 de mayo.

En resumen, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado, de las CCAA y de las EELL, esto significa lo siguiente:

  • Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo: el vencimiento pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles entre el 14 de marzo y el 30 de mayo
  • Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.
  • El 30 de mayo será el plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, así como el de presentar alegaciones, tanto si la comunicación se ha recibido antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes también se extienden al 30 de mayo y, además, se adapta el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la AEAT a la ampliación de plazos, de tal forma que el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL-SOCIAL

Entre las medidas aprobadas en RDL en materia laboral se incluyen:

1.- Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo.

Se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

2.- Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos (modificación art. 22  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.

Por su parte, las empresas de sectores esenciales podrán diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE.

Las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales pueden acogerse a ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial. De esta forma, la nueva regulación solo afecta a aquella parte de las actividades esenciales que las autoridades sanitarias hayan permitido reducir (por ejemplo, odontólogos, oftalmólogos, fisioterapeutas, respecto de aquella parte de la plantilla que no atienda los servicios requeridos por Sanidad).

3.- Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos.

Se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

4.- Prórroga por dos meses de la adaptaciones y reducciones de jornada para conciliar.

Se amplía el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada para personas con dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria durante dos meses más.

5.- Prórroga por dos meses del carácter preferente del trabajo a distancia.

También se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia. Frete a la medida impulsada en su momento de cierre de centros educativos y otros servicios para personas mayores, se prorrogan por dos meses más los derechos de adaptación del horario y la modalidad de trabajo y de la reducción de jornada (de hasta un 10%) para cuidar a personas dependientes en esta crisis del coronavirus.

Asimismo, se modifica el título del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que pasará a ser el siguiente: «Artículo 6. Plan MECUIDA».

Siguiendo lo fijado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, donde se otorga «carácter preferente» al trabajo a distancia siempre que resulte posible. Esta medida deberá ser prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

6.- Utilización de las cantidades del Fondo de promoción y educación de las cooperativas para paliar los efectos del COVID-19.

Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.

7.- Reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios.

Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.

8.- Solicitud de cese de actividad para autónomos sin Mutua

Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y en estos momentos tienen que realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad por lo que se dispone en este real decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.

Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

9.- Se adaptan la calificación de sociedad laboral.

Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

10.-Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y lucha contra comportamientos fraudulentos.

Con el fin de facilitar el ajuste de la economía a la situación actual y proteger el empleo se han adoptado diferentes medidas, entre las que destaca la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

Atentamente,

PÁEZ & SERRANO

Abogados – Auditores – Economistas

A 23 de abril de 2020.

Anexo I: Relación de actividades cesadas

CNAE Actividad
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
4519 Venta de otros vehículos de motor
4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5630 Establecimientos de bebidas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de las agencias de viajes
9001 Artes escénicas
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9105 Actividades de bibliotecas
9106 Actividades archivos
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza

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