Apreciados/as clientes:

El pasado di?a 18 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econo?mico y social del COVID-19. Este RD ley esta? en vigor desde el di?a 18 de marzo, y las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendra?n su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluacio?n de la situacio?n, se pueda prorrogar su duracio?n por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto- ley que tienen plazo determinado de duracio?n se sujetara?n al mismo.

A continuacio?n repasamos algunas de las novedades en relacio?n con las medidas adoptadas por el Gobierno:

ASPECTOS FISCALES

Como advertencia previa, tenemos que saber que la suspensio?n de los te?rminos y la interrupcio?n de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposicio?n adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado di?a 14 no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectara?, en particular, a los plazos para la presentacio?n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, segu?n lo dispuesto en su Arti?culo u?nico. Cuatro. 6, del Real Decreto 465/2020.

Por lo tanto, lo que habi?amos interpretado respecto a los plazos en procedimientos de aplicacio?n de los tributos, procedimientos de revisio?n, sancionadores, de recaudacio?n o respecto a las autoliquidaciones o declaraciones informativas no tiene validez, y pasamos a analizar lo que ahora se establece en este Real Decreto-ley.

Naturalmente, si? tiene plena validez lo dicho respecto a los aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en peri?odo voluntario, para pymes, que se establecio? en el Real Decreto-ley 7/2020.

Por tanto, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las pro?ximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-.

Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes:
1) Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administracio?n y de pago de deudas tributarias en apremio

  • Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificacio?n, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido el 18 de marzo, se ampli?an hasta el pro?ximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso e?ste resultara? de aplicacio?n.
  • Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podra? pagar hasta el 30 de abril.
  • Si la notificacio?n de aquella deuda liquidada se recibiera el 19 de marzo, el te?rmino del plazo seri?a el 20 de mayo, en lugar del di?a 5 de ese mes como ocurriri?a sin la medida extraordinaria.

2) Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos

  • Igualmente, se ampli?an hasta el pro?ximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso e?ste resultara? de aplicacio?n.
  • Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el di?a 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.
  • Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podra? pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa sera? la fecha ma?xima para pagarlo.

3) Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicacio?n de bienes

• Si no se han cumplido el di?a 18 de marzo, se ampli?an hasta el pro?ximo 30 de abril.

     • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso e?ste resultara? de aplicacio?n.

4) Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de informacio?n con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho tra?mite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicacio?n de los tributos, sancionadores o de declaracio?n de nulidad, devolucio?n de ingresos indebidos, rectificacio?n de errores materiales y de revocacio?n

  • Si no han concluido el di?a 18 de marzo, se ampli?an hasta el pro?ximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso e?ste resultara? de aplicacio?n.
  • Sin embargo, existe la posibilidad de atender el tra?mite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerara? evacuado.
  • Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidacio?n termina el 20 de marzo, las alegaciones se podra?n presentar hasta el 30 de abril.
  • Si se notifica la propuesta de liquidacio?n el 20 de marzo, y se dan 15 di?as para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.

5) Ejecucio?n de garanti?as en el procedimiento de apremio

  • No se procedera? a la ejecucio?n de garanti?as que recaigan sobre bienes inmuebles desde el di?a 18 de marzo, hasta el di?a 30 de abril de 2020.
  • Efectos de la flexibilizacio?n de los anteriores plazos en la duracio?n ma?xima de los procedimientos de aplicacio?n de los tributos, sancionadores o de revisio?n tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripcio?n y en los de caducidad.
  • El peri?odo comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computara?.
  • Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese peri?odo, en el que su inactividad no tendra? efectos, aunque puede continuar realizando tra?mites.
  • Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendra? que tener en cuenta que durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripcio?n para solicitar una rectificacio?n de autoliquidacio?n o la devolucio?n por ingresos indebidos.

6) Notificaciones y prescripcio?n en procedimientos de reposicio?n y econo?mico-administrativos

• Se entendera?n notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificacio?n de la resolucio?n entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

7) Plazos para interponer recursos y reclamaciones econo?mico-administrativas

  • Estos plazos no empezara?n a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.
  • Sin embargo, no parece recogida una ampliacio?n del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes del 18 de marzo, aunque, con la redaccio?n que contiene la norma, alguien podri?a interpretar que tambie?n en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificacio?n con anterioridad y ya se hubiera iniciado.
  • Asi?, por ejemplo, si se notifica al contribuyente la desestimacio?n de un recurso de reposicio?n el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Econo?mico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril.

8) Plazos Catastro

  • Se ampli?an los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de informacio?n formulados por la Direccio?n General del Catastro que se encuentren en plazo de contestacio?n a 18 de marzo.
  • Cuando el Catastro comunique actos de apertura de tra?mite de alegaciones o de audiencia a partir del di?a 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizara? el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultara? de aplicacio?n.
  • Tambie?n en este caso, el peri?odo comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computara? a efectos de la duracio?n ma?xima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho peri?odo podra? la Administracio?n impulsar, ordenar y realizar los tra?mites imprescindibles.

9) Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Juri?dicos Documentados

• Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exencio?n de las escrituras de formalizacio?n de las novaciones contractuales de pre?stamos y cre?ditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos juri?dicos documentados.

En lo que respecta a la Comunidad Auto?noma Andaluza se ha publicado el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector econo?mico, de agilizacio?n de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolucio?n del coronavirus (COVID-19).

A continuacio?n se transcriben los arti?culos que hacen referencia a la norma fiscal:

“Arti?culo 4. Plazos de presentacio?n y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juri?dicos Documentados.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juri?dicos Documentados, el plazo para la presentacio?n y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliara? en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa especi?fica de cada tributo.

Arti?culo 5. Pro?rroga de los plazos de presentacio?n de autoliquidaciones y de ingreso de deudas de Derecho pu?blico.

Los plazos de presentacio?n de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho pu?blico cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestio?n de la situacio?n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prorrogara?n hasta el mismo di?a del mes siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo establecido en el arti?culo anterior.”

A?MBITO LABORAL

Articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la proteccio?n en el a?mbito energe?tico y de suministro de agua, asi? como en la prestacio?n de los servicios de telecomunicaciones. Tambie?n se refuerza la proteccio?n de los trabajadores auto?nomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.

Asimismo, recoge las medidas de flexibilizacio?n de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilita?ndoles que tengan acceso a la prestacio?n contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotizacio?n necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensio?n del contrato o la reduccio?n de la jornada durante el que este?n percibiendo dicha prestacio?n no les compute a efectos de consumir los periodos ma?ximos de percepcio?n legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestacio?n contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotizacio?n necesario para tener acceso a ella y, adema?s, este periodo le computa a efecto de los periodos ma?ximos de percepcio?n de la prestacio?n.

Adema?s, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneracio?n a las empresas del pago del 75 % de la aportacio?n empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneracio?n el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que e?stas se comprometan a mantener el empleo.

*Los arti?culos 22, 23, 24 y 25 de este RD-ley estara?n vigentes mientras se mantenga la situacio?n extraordinaria derivada del COVID-19.

Resumimos las siguientes medidas de proteccio?n a los trabajadores:

  • Pro?rroga automa?tica de las prestaciones por desempleo, nadie perdera? sus derechos por no acudir a unaoficina de empleo.
  • El Estado pagara? las prestaciones por desempleo de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTEs (aunque no tengan suficiente tiempo cotizado).
  • El paro cobrado durante la crisis sanitaria no afectara? a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situacio?n el contador estara? a cero y no perjudicara? al derecho futuro para contar con una prestacio?n por desempleo.
  • Desarrollo de mecanismos de ERTEs para garantizar que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. El paro?n econo?mico sera? un pare?ntesis temporal que no puede servir para destruir empleo. Agilizar el proceso de autorizacio?n de ERTEs con el objetivo que las empresas hagan un paro?n temporal y finalizada la crisis pueda conservarse ese empleo.
  • Aprobacio?n de beneficios especi?ficos en materia de prestaciones por desempleo garantizando los derechos de trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.
  • Todas las personas que tengan a su cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contara?n con facilidades para conciliar.A?MBITO FINANCIEROI. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisicio?n de vivienda habitual
  • Afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad econo?mica establecidos en el RD asi? como a los Fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
  • Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad econo?mica podra?n exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada.
  • El deudor debera? presentar la solicitud de moratoria al acreedor junto con la documentacio?n de acreditacio?n de las condiciones subjetivas establecidas en el RD
  • La entidad acreedora procedera? a su implementacio?n en un plazo ma?ximo de 15 di?as.
  • La entidad acreedora comunicara? al Banco de Espan?a su existencia y duracio?n a efectos contables y de noimputacio?n de la misma en el co?mputo de provisiones de riesgo. La solicitud moratoria conllevara?:
    1. la suspensio?n de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y
    2. la consiguiente inaplicacio?n durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cla?usula de vencimientoanticipado que conste en el contrato de pre?stamo

    Durante el periodo de vigencia de la moratoria:

  1. la entidad acreedora no podra? exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortizacio?n del capital o pago de intereses), ni i?ntegramente, ni en un porcentaje.
  2. Tampoco se devengara?n intereses. No se permitira? la aplicacio?n de intere?s moratorio por el peri?odo de vigencia de la moratoria.

 

        II. Interrupcio?n del plazo para la devolucio?n de productos durante vigencia del estado de alarma.

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles pro?rrogas, se interrumpen los plazos para la devolucio?n de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El co?mputo de los plazos se reanudara? en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las pro?rrogas del mismo.

III. Li?nea de avales para las empresas y auto?nomos para paliar los efectos econo?micos de COVID-19 y ampliacio?n del li?mite de endeudamiento neto del ICO.

  • Li?nea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiacio?n otorgada por entidades financieras a empresas y auto?nomos. El Ministerio de Asuntos Econo?micos y Transformacio?n Digital otorgara? avales a la financiacio?n concedida por entidades de cre?dito, establecimientos financieros de cre?dito, entidades de dinero electro?nico y entidades de pagos a empresas y auto?nomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestio?n de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
  • Avales por un importe ma?ximo de 100.000 millones de euros.
    Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecera?n por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que serequiera desarrollo normativo posterior para su aplicacio?n.

    • Ampliacio?n del li?mite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Li?neas ICO de financiacio?n a empresas y auto?nomos. 10.000 millones.
    • facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y auto?nomos.

Se llevara? a cabo a trave?s de las Li?neas de ICO de financiacio?n mediante la intermediacio?n de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su poli?tica de financiacio?n directa para empresas de mayor taman?o.

Entendemos que, al igual que en el caso anterior, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecera?n por Acuerdo de Consejo de Ministros.

IV. Li?nea extraordinaria de cobertura aseguradora

Li?nea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros (dos tramos de 1.000 y 1.000 millones) con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalizacio?n, con las siguientes caracteri?sticas:

a) Sera?n elegibles los cre?ditos de circulante necesarios para la compan?i?a exportadora siempre que respondan a nuevas necesidades de financiacio?n y no a situaciones previas a la crisis actual.

b) Beneficiarios: las empresas espan?olas consideradas como Pequen?as y Medianas Empresas asi? como otras empresas de mayor taman?o, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:

?  Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalizacio?n,

?  Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiacio?n resultado del impacto de la crisis del COVID 19 en su actividad econo?mica.

V. Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito pre?stamos como consecuencia de la situacio?n de sequi?a de 2017

Afecta a los prestatarios de cre?ditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequi?a del an?o 2017 que acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un an?o, que podra? ser de carencia, el periodo de amortizacio?n de los pre?stamos suscritos.

VI. Medidas de apoyo a la investigacio?n del COVID-19

Concesio?n de cre?ditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovacio?n en relacio?n con la investigacio?n cienti?fica en el a?mbito del coronavirus COVID-19.

 -Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID- 19”, por importe de 950.000 euros.

– Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para subvenciones de concesio?n directa para proyectos y programas de investigacio?n del coronavirus COVID-19”, por importe de 24.000.000 de euros.

– Al Consejo Superior de Investigaciones Cienti?ficas (CSIC) para gastos de investigacio?n del coronavirus COVID-19”, por importe de 4.450.000 euros.

VII. Modificacio?n de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre re?gimen juri?dico de los movimientos de capitales y de las transacciones econo?micas con el exterior.

Disposicio?n Final cuarta.
Suspensio?n del re?gimen de liberalizacio?n de inversiones para inversores residentes en pai?ses fuera de la Unio?n Europea y de la Asociacio?n Europea de Libre Comercio cuando como consecuencia de la inversio?n el inversor pase a ostentar una participacio?n igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad espan?ola, o cuando se tome el control del o?rgano de administracio?n de la sociedad espan?ola, de acuerdo con el arti?culo 42 del Co?digo de Comercio, en sectores:

  1. a)  infraestructuras cri?ticas,
  2. b)  tecnologi?as cri?ticas y productos de doble uso
  3. c)  suministro de insumos fundamentales,
  4. d)  sectores con acceso a informacio?n sensible,.
  5. e)  medios de comunicacio?n.
  6. f)  Asimismo, queda suspendido el re?gimen de liberalizacio?n de las inversiones extranjeras directas en Espan?a,
  7. g)  si el inversor extranjero esta? controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer pai?s,.
  8. h)  si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden pu?blico y a la salud pu?blica en otro Estado miembro,
  9. i)  si se ha abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.

En estos casos se determinara? el sometimiento de las referidas operaciones de inversio?n a la obtencio?n de autorizacio?n.

VIII. Flexibilizacio?n de la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan invertir hasta 300 millones de euros de su supera?vit en partidas de atencio?n social de colectivos afectados por la expansio?n del Covid-19, como habi?a reclamado la Federacio?n Espan?ola de Municipios y Provincias (FEMP)

A?MBITO MERCANTIL

• Modificacio?n de las condiciones de celebracio?n de los o?rganos de administracio?n

Aunque no lo prevean los estatutos, los o?rganos de gobierno y administracio?n asi? como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podra?n llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entendera? celebrada en el domicilio de la persona juri?dica. Asi? tambie?n, los acuerdos se podra?n llevar a te?rmino mediante votacio?n por escrito sin sesio?n siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del o?rgano. Asi? mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaracio?n del estado de alarma y sea su celebracio?n posterior, el o?rgano de administracio?n podra? revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.

En nuestra opinio?n estas medidas facilitara?n la gestio?n de las empresas, asi? como de sus o?rganos de decisio?n evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores.

• Modificacio?n de los plazos de formulacio?n, aprobacio?n y depo?sito de cuentas anuales.

El plazo para la formulacio?n de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas asi? como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislacio?n de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanuda?ndose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, tambie?n se retrasara? tanto el plazo de aprobacio?n de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- asi? como su propio depo?sito -art 279 de la LSC-.

Esta medida facilitara? a los profesionales -como los economistas- sobre los que recae el encargo en la mayori?a de ocasiones de elaboracio?n de las cuentas anuales, particularmente en las PYMES, dispongan de un plazo adicional hasta que la situacio?n se normalice para la realizacio?n de los tra?mites mercantiles tendentes al depo?sito de las cuentas anuales de sus clientes.

• Suspensio?n de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolucio?n

Aquella empresas, en las cuales concurran una situacio?n causa legal o estatutaria de disolucio?n durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el o?rgano de administracio?n de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolucio?n de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no respondera?n de las deudas sociales contrai?das en ese periodo.

• Derecho de separacio?n del socio
Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podra?n ejercitar el derecho de separacio?n hasta que finalice el estado de alarma y las pro?rrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

A?MBITO CONCURSAL

  • Se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los pro?ximos meses, de forma que no haya obligacio?n de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalizacio?n del estado de alarma.

Te?ngase en cuenta que el estado de alarma se podri?a prolongar, por lo que entendemos que esta moratoria podri?a extenderse a ma?s de 2 meses.

  • Extensio?n de dicha moratoria en caso de haber solicitado o solicitar preconcurso de acreedores durante el estado de alarma, un acuerdo de refinanciacio?n (AR) o un acuerdo extrajudicial de pago (AEP), o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (PAC). Un reto para el sistema concursal y sus operadores (entre ellos los administradores concursales y profesionales econo?micos de la reestructuracio?n) va a ser tratar de aplicar estas medidas preconcursales (AR y AEP) y la PAC (concursal) tambie?n a las pequen?as empresas, con las debidas adaptaciones.
  • No se ha optado por ampliar en el RDL los 4 meses del preconcurso (arti?culo 5 bis) hasta 12 meses como permite la Directiva de insolvencia para estimular soluciones alternativas al concurso.

En el arti?culo 31 del RDL se establece como excepcio?n que las pymes exportadoras que se encuentren en preconcurso o concurso de acreedores no podra?n beneficiarse de la li?nea extraordinaria de cobertura aseguradora establecida.

Nos parece interesante para las PYMES el anexo “Plan Acelera” con una serie de medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalizacio?n de las pymes.

 

Desde PA?EZ & SERRANO, ahora ma?s que nunca, queremos ser u?tiles y un apoyo para afrontar esta situacio?n tan excepcional para todos, por lo que, os recordamos que nos tene?is a vuestra disposicio?n para la resolucio?n de aquellas dudas que se os puedan suscitar en relacio?n con el COVID-19.

Deseamos que esta situacio?n pase lo ma?s ra?pido posible y con las menores consecuencias tanto de salud, familiares y econo?micas.

 

19/3/2020

PÁEZ & SERRANO

Abogados, Auditores y Economistas.

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